REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000041
ASUNTO: RJ11-P-2003-000041
AUTO DE CONFINAMIENTO
Se inició el presente procedimiento por ante el órgano policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible tal como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, perjuicio del ciudadano, CRUZ EDUARDO FUENTES CENTENO Y EDGAR JOSE MARTINEZ FUENTES, a tal efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la investigación la responsabilidad penal del ciudadano LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN , siendo condenado por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial, a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de Ejecución se procedió a dar cumplimiento con las disposiciones del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acordó la tramitación de los recaudos necesarios previo el cumplimiento de la pena para el otorgamiento del beneficio correspondiente. Ciertamente observa éste Tribunal segundo de Ejecución que en las actas procesales que conforma el presente asunto penal se desprende que el penado fue sometido a la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Estudio y Trabajo, de lo cual el mismo fue tomado en consideración para el otorgamiento del beneficio de Redención descontandose ONCE (11) MESESY CUATRO (4) DIAS, siendo computado a favor del penado lo cual se pone de manifiesto el cumplimiento de las 3/4 parte de la pena y como quiera que el penado optó por la Carta de Buena Conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial, debidamente suscrita por el Director de dicho Centro a demás consta la dirección que se evidencia el cumplimiento de las disposiciones contenida en los Artículo 20 y 52 de la norma sustantiva Penal, es asi entonce como el penado es merecedor del confinamiento, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, en consecuencia éste Tribunal procede otorgar tal beneficio al penado LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN, plenamente identificado en actas procesales. y asi se decide.
En tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA CONDUCTA, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclución, y por ende estan dado todos los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN , quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.924.190, confinamiento éste que debe comuntase por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, lo cual ha de cumplir por ante la autoridad civil competente, presentandose cada 15 días ante ese Despacho.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN , anteriormente identificado y quien señala como domicilio Urbanización Sol de Guayacan Calle Principal Casa S/N, residencia de la Ciudadana Carmen Neudelis Pacheco, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, el cual deberá cumplirlo cada 15 días por el tiempo de la pena que le falta por cumplir por ante la Prefectura del Municipio Valdez Guiria, debiendo éste informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas. Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día Lunes a las Miercoles 30-03-2.005 a las 11:00 a.m. a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado, y librese boleta de pre-libertad Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario.
Abg. Jesús E Garcia.