REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000025
ASUNTO: RL11-P-2002-000025


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la comunicación signada con el N ° ANZ-EJEC-S-302-2.005, emanada de la Fiscalía de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por la abogado Nancy Monsalve, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se acuerde una de las formulas Alternativas de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), al penado DANIEL JOSE REYES FLORES, indocumentado, quien fuere condenado a cumplir una pena de 15 años de presidio.
Procede éste Tribunal Segundo de ejecución analizar detenidamente las actas procesales que conforma el presente asunto penal de los cual observa que efectivamente el penado ha cumplido con el tiempo reglamentario, es decir 1/3 parte de la pena pero del mismo modo se desprende que en los autos no consta los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es evidente su carencia, por otra parte este Tribunal en vista que el penado se encuentra recluído en el Centro Penitenciario del Estado Anzoátegui, sin el conocimiento por parte del orgáno Jurisdiccional en vista que no se ha pronunciado sobre exhorto, significando la imposibilidad de realizar los examen psico_social, es por lo que se acuerda notificarle a la defensa de dicho penado a los fines de que haga la respectiva solicitud, del mismo modo acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, a los fines de que realice los tramites respectivos con el objeto de trasladar al penado Daniel Reyes, desde la Ciudad de Anzoátegui, hasta el centro penitenciario de ésta Ciudad, para este Tribunal poder pronunciar con respeto al penado, en razón del beneficio correspondiente, por lo que éste Tribunal niega la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, ya que no consta en autos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal. Notifiquése a las partes y líbrese oficio a la Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Anzoátegui, haciendole la debida participación de la improcedencia del beneficio por no constar en autos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, asi como al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad y a la defensa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario
Abg. Jesús E Garcia