REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000004
ASUNTO: RK11-P-2003-000004


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Marzo del año 2.004, mediante el cual condenó al penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO , quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 17.624.709, quien se le sigue causa por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo primer párrafo y 82 del Código Penal asi como 278 y 87 ejusdem , en consecuencia EJECUTESE la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos antes mencionado, constando en auto que ésta detenido desde el día 24-02-2.003 hasta la presente fecha, es decir 22-03-2005, 28-10-2003, tiene detenido Dos (02) Años y Veintiocho (28) Meses, Faltándole por cumplir Cinco (05) Años Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días, que vencerá el día 19-06-2.010, con respecto al cumplimiento de las penas para optar por los beneficios es de notar que las 2/3 parte de la pena las cumple el día 04-01-2.008 , así como las 3/4 parte de la pena las cumple el día 20-01-2.009; con respecto a las accesorias establecida en el Artículo 13 del Código Penal, en 1/4 parte las cumple el día 17-04-2.012 a las 6: a.m. Líbrese notificaciones a las partes así como boleta informativa al Penado.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario.
Abg. Jesús E Garcia