REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000115
ASUNTO: RP11-P-2004-000115


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31-01-2.005, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado, LUIS JOSE MARTINEZ titular de la cédula de identidad 13.075.682 , a cumplir la pena de Un (01) Año Un (1) Mes y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado LUIS JOSE MARTINEZ , estuvo detenido desde el día 26-03-2.004, hasta el día 31-01-2.005, fecha en que se realizó la audiencia preliminar y como quiera que le falta por cumplir Tres (03) Meses y Diez (10) Días es por lo que éste Tribunal acuerda notificarlo a los fines de imponerle del auto de ejecución de sentencia y del deber de informar a éste Tribunal la dirección para concederle el cumplimiento del confinamiento por el tiempo de pena que le falta por cumplir con respecto a las accesorias en 1/5 parte la misma se cumple el día 22-07-2.005, en consecuencia se acuerda notificar a las partes y al penado para el día 10 de Marzo del año en curso a las 2:00 de la tarde,
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg Yllestey Rincones