REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO0 JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000113
ASUNTO: RP11-P-2004-000113


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21-12-2.004 , por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado, JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ titular de la cédula de identidad 17.759.513 , a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y Sancionado en el artículo 455, númeral 4TO del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ , está detenido desde el día 14-03-2.004, hasta el día de hoy 02-03-2.005, tiene detenido Once (11) Mese y Diez y Seis (16) días es decir que al mismo le falta por cumplir UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, el cual vencerá el día 16-11-2.006, con respecto a las 2/3 partes de la pena la misma se cumple el día en fecha 24-10-2.005, las 3/4 partes de la pena la misma se cumple el día 14-03-2.006. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg Yllestey Rincones