REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000174
ASUNTO: RP11-P-2004-000174
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero del año 2.005, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, en contra ciudadano FLORIANO JOSE AGUILERA , titular de la cédula de identidad 12.557.573, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado FLORIANO JOSE AGUILERA , no estuvo detenido tal como se evidencia de las actas procesales y como quiera que le falta por cumplir toda la pena impuesta, este Tribunal acuerda fijar acto para la imposición de la ejecución de la sentencia y del deber en que esta de gestionar los requisitos necesarios y pertinentes para el otorgamiento del cumplimiento de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena, lo cual se fija el día 11-04-2.005, a las 2:30 de la tarde. por otra partes este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de remitirle las copias certificadas necesarias y pertienetes a los efectos de que se realice el examen psico-Social Líbrese oficio y comunicación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E. Garcia