REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000153
ASUNTO: RP11-P-2004-000153

AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el órgano policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el Artículo 453 Y 458 último aparte del Código Penal Venezolano, perjuicio del ciudadano, de los ciudadanos JOSE ABIGAIL RONDON MENDOZA Y MARÍA JOSEFINA VALLERA DE FRANSCO , a tal efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la investigación la responsabilidad penal del imputado JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI , siendo condenado por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Febrero del año 2.005, a cumplir una pena Un (1) Año de Prisión.

Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de Ejecución se procedió a dar cumplimiento con las disposiciones contenida en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendose las debidas participaciones de rigor, igualmente se acordó la tramitación de los recaudos necesarios previo el cumplimiento de la pena para el otorgamiento del beneficio correspondiente. Ciertamente observa éste Tribunal segundo de Ejecución que las actas procesales que conforma el presente asunto penal, se desprende que el penado a cumplido las 3/4 parte de la pena situación esta que obliga al orgáno Jurisdiccional hacer las diligencias pertinentes para recabar la Carta de Buena Conducta ante la Dirección del Internado Judicial de ésta Ciudad, asimismo el señalamiento de la dirección en donde el confinado cumplirá el confinamiento, no obstante en esta misma fecha se recibió los resultados emanado de la Dirección del Internado Judicial, es decir la Carta de Buena Conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial, debidamente suscrita por el Director de dicho Centro lo cual arrojó un resultado positivo, a demás consta la dirección donde va a residir el confinado tal como lo establece las disposiciones contenida en los Artículo 20 y 52 de la norma sustantiva Penal, es asi entonce como el penado es merecedor del confinamiento, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, lo cual la misma vence el día 04-05-2.005, en consecuencia éste Tribunal procede otorgar el confinamiento al penado JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, plenamente identificado en actas procesales. y asi se decide.

En tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, durante su reclución, y por ende estan dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO, al penado JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI plenamente identificado en actas procesales, confinamiento éste que debe comuntase por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, lo cual ha de culminar por ante la autoridad civil de la Parroquia Ayacucho, presentandose cada 15 días ante ese Despacho.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre Bolivariana de Venezuela l y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N ° 16.423.412, señalando como domicilio La Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 39, Casa N ° 15, Casa de la Sra. Maria Leonor Rangel, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinida, el cual deberá presentarse cada 15 días por el tiempo de la pena que le falta por cumplir la cual se vencerá el día 04-05-2.005, debiendo éste informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas. Líbrese en consecuencia Boleta de Traslado del penado para el día Viernes a las 10:00. a.m. a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado y al Prefecto, librese boleta de pre-libertad. Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Jesús E Garcia.