REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000018
ASUNTO: RL11-P-2002-000018



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Se inició el presente procedimiento por ante el Orgáno Policial compente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a tal efecto se procedió con todas las diligencias pertinente para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable de los mismos el imputado ADRIAN JOSE HURTADO HERNANDEZ, plenamente identificado en actas procesales, siendo privado de libertad el día 03 de Diciembre del año 2.001, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO GERMAN RODRIGUEZ GARCIA, posteriormente se realizó la audiencia preliminar con presencia de todas las partes en donde el imputado admitiera los hechos, siendo condenado el mismo por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la condena de Cinco (5) años de Presidio.

Ciertamente se recibe en éste Tribunal Segundo de Ejecución resultados de la evaluación Psico-Social, realizado al penado Adrian J Hurtado H, , lo cual conlleva a la revisión minuciosa de las actas procesales, de lo que se desprende que efectivamente el penado esta apto para el otrogamiernto del Beneficio de Régimen Abierto, a demás de dicha revisión se observa que efectivamente en las actas cursa los demás requisitos idoneos y necesarios para la procedencia del beneficio, es decir que el penado ha cumplido con el tiempo necesario como lo es 1/3 de la pena, del mismo modo consta en actas los antecedentes penales y correccionales, emanado del MInisterio del Interior y Justicia y por consiguientes los resultados lo cual señala que Adrian J Hurtado H, no tiene antecedentes Penales o correccionales que pueda evitar el otorgamiento de una las formulas del cumplimiento de penas, pues también consta el informe Psico-Social, lo cual arrojo un resultado o pronóstico favorable, de las actas no se evidencia que el penado Adrían J Hurtado se le haya revocado alguna de las formulas alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, y por ende consta en autos la Carta de Buena Conducta, debidamente suscrita por la junta del Internado Judicial que dicho penado tiene buena Conducta.

Ahora bien, se entramos analizar detalladamente las circunstancia de la Ley concerniente al Régimen Penitenciario que como consecuencia trae unas series de pautas al momento de otorgar el Beneficio de Régimen Abierto tal como lo indfica el Artículo 65 de dicha norma y que a los efectos se transcribe:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, de fecha 20 de Mayo del año 2.002, , cumplió la tercera parte de la misma.

 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna

 En igual sentido se pronuncia la Dirección del Internado Judicial donde cumple la condena Adrian J Hurtado H, la certificación en donde el mismo ha demostrado una conducta ejemplar. que

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta .

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado al penado se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 493 y 501 ambos del Código Procesal Penal para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado ADRIAN JOSE GURTADO HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.462, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, asi como los Artículo 493 501 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que este beneficio debe cumplirse en un Centro de tratamiento Comunitario se acuerda expedir copias certificadas de la decisión y remitirlo junto con oficio al Centro de Tratamiento Franscisco Canestri en la ciudad de Caracas, En consecuencxia librese boleta de pre-libreta asi como boleta de traslado para el día Jueves 17 de Marzo del año 2.005, a las 10:00 de la mañana a objeto de imponerlo de la decisión quien se enviará con oficio al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, notifiquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Jesús E Garcia.