REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000020
ASUNTO: RL11-P-2003-000020
Permiso con Supervisión Especial
Visto Oficio, N°-C.T.C.D.B.U.037-2005, Emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario; "Licenciado, Diego Bautista Urbaneja"; Ubicado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y suscrito por la delegada de Prueba, y por el Consejo de Evaluación, del Penado, Yance Aguilera Aquileo Damaceno, Titular de la Cedula de Identidad N°-9.936.729. donde Solicitan, la Pernota del Penado fuera de las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de que reúne los requisitos de ley, para optar a dicho Permiso, y conforme a lo planteado este tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Cursa en la causa Informe Evolutivo de fecha Veintiseis (26) de Enero del 2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciado “Diego Bautista Urbaneja” donde señalan, que el Equipo Técnico considera Favorable, el permiso de Supervisión Especial. Segundo: Consta del mismo modo la buena conducta del penado, emanado del Informe Conductual del mismo Centro de Tratamiento Comunitario. Tercero: Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela consagra en su Artículo 272, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno y el respeto a su derecho Humanos. Cuarto: Es de obligatorio Cumplimiento del Penado, Yance Aguilera Aquileo Damaceno, debe Presentarse Cada Ocho (8) Días por ante el Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciado Diego Bautista Urbaneja", para su debido Control y Seguimiento. En consecuencia y en aras de garantizarle al penado, Yance Aguilera Aquileo Damaceno, una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción Social, una vez terminada de cumplir la condena; tomando como base los recaudos que reposan en la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, siendo obediente a la ley y al Derecho, e Independiente y Autónomo a cualquier, Poder Publico; Acuerda Permiso con Supervisión Especial al Penado, Yance Aguilera Aquileo Damaceno, quien es Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°--9.936.729. y quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia Podrá Pernotar a partir de la fecha de notificación de la presente decisión en la residencias, donde Reside su Conyuge, Ciudadana, Mary Cruz Garcia, Urbanizacion Fe y Alegria Bloque 44- Piso 8-Apartamento 8-A. en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, Finalmente, si el penado debe cambiar de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto a este Tribunal, como al Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciado Diego Bautista Urbaneja", Todo con Fundamento a lo Previsto en los Artículos 19. 21. Numeral 1.y 272. de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 478 y 479. del Código Orgánico Procesal Penal, y 49. y 50. del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, "Licenciado Diego Bautista Urbaneja",a los fines de que dicho Penado sea Impuesto de la Presente Decision para el dia Jueve 17 del Corriente Mes y Año y háganse las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecución
El Secretario
Abg. Jesús Armando Rivera Abg. Jose A. Alcala.