REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de Marzo de 2005
195º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000103
ASUNTO: RJ11-P-2000-000103
AUTO DE DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RJ11-P-2000-000103.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que El Penados: Daniel Teodoro Villegas Narvaez, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, de Prision, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 4° del Codigo Penal, constando en autos que estuvo detenidos, desde el día 30-05-2000, hasta el dia 28-06-2000 estuvo detenido Veintiocho (28) Dias y detenido nuevamente desde el dia 12-11-2004 hasta el dia de hoy (08-03-2005), Tiene detenido Cuatro (4) Meses y Veinticuatro (24) Dias de detención, faltándole por cumplir, Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Seis (6) Dias de Prision, que vencerán el día 14-10-2007.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 14-10-2006.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 14-01-2007.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 20-05-2008- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE A. ALCALA.