REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000240
ASUNTO: RP11-P-2004-000240


Vista la solicitud de la Abogada, Siolis Crespo, en su condicion de defensor publico penal del penado, Oiel Abou Hala Fouad, Identificado plenamente en el asunto N°-RP11-P-2004-000240. y donde solicita para su defendido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Destacamento de Trabajo. Ahora bien como quiera que la Norma Adjetiva penal en su Articulo 493. señala expresamente, las limitaciones en torno a los delitos; Asi como el cumplimiento obligatorio de la mitad de la pena, de todos aquellos delito que excedan de Tres (3) Años, en su limite Maximo; Pues bien pretende el defensor publico, violentar este dispositivo legal al pretender del Organo Jurisdiccional se le conceda a su defendido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, toda vez que la norma en Comento, es expresa, clara, y categorica, situacion esta que obvia la defensa publica, es por lo que este tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado, Oiel Abou Hala Fouad, en virtud de que dicho penado esta dentro las limitantes del Articulo 493 de nuestro Codigo Organico Procesal penal y Asi se Decide, Cumplase y Notifiquese

El Juez Primero de Ejecucion
El Secretario
Abog. Jesús Armando Rivera
Abog. Jose A. Alcala.