REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000161
ASUNTO: RP11-P-2004-000161
DEL: Tribunal Primero de Ejecucion de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extension Carupano.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecucion De Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital.
AUTO DE EXHORTO, DE LOS PENADOS, HENRIQUEZ EDWAR ALEXANDER Y RODRIGUEZ GARCIA OSCAR JOSE
Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecucion de la Pena impuesta a los Ciudadanos, HENRIQUEZ EDWAR ALEXANDER Y RODRIGUEZ GARCIA OSCAR JOSE quiene son Venezolano Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad N°-11.638.769.y 17.484.705. quienes fueron Sentenciado a cumplir la pena en lo que respecta al Penado, HENRIQUEZ EDWAR ALEXANDER de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comision, del Delito de Robo Agravado y Agavillamiento, Previsto y Sancionado en el Articulo 460, y 287 del Código Penal Venezolano y en lo que respecta al Penado, RODRIGUEZ GARCIA OSCAR JOSE a Cumplir la pena de Ocho (8) Años Tres (3) Meses y Quince (15) Dias de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comision, del Delito de Robo Agravado Porte Ilicito de Arma de Fuego Lesiones Personales Grave Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito y Agavillamiento, Previsto y Sancionado en el Articulo 460, 278-472-287-y 417.del Código Penal Venezolano
Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales de los Penados, consagrado en la Constitucion Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Fisica, Educación, Deporte,Sanidad,Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demas que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481 Ejusden, y en Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001. y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud, de los Penados segun Oficio N°-480 y 481 de fecha 21-02-2005. segun Planilla Emanada del Internado Judicial de Carupano, la Misma debe ser Acordada, se Autoriza su Remision para la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana Distrito Capital, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA, AUTO DE EJECUCION DE LA MISMA. Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana Distrito Capital, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto, y así se decide. CUMPLASE Y HAGASE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS.
El Juez Primero de Ejecucion ,
Abg. Jesús Armando Rivera
El Secretario
Abg. Jose A. Alcala.