REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Marzo de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000036
ASUNTO: RP11-P-2003-000036
Vista la Solicitud Incoada por la Defensa Publica Penal y donde en la misma Invoca un Nuevo Computo, en la Presente Causa y Conforme a lo solicitado este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, Pasa a Hacer lo Solicitado:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano,de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2003-000036.- y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que los Penados: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Codigo Penal, constando en autos que esta detenido desde el día 18-07-03, hasta hoy (07-03-2005), Tiene detenido Un (01) Año Siete (7) meses, Nueve (9) dias de detención, faltándole por cumplir Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Once (11) Dias de Presidio que vencerán el día 18-07-2007.-- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 18-03-2006.- Las tres Cuartas ¾ partes de la pena las cumple en fecha 18-07-2006.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Prisión son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 18-07-2008.- y en lo que respecta al penado: IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, quien fue sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, constando en autos que estuvo detenido desde el 18-07-03, hasta el dia 20-07-03, cumpliendo una pena de Dos(02) dias de presidio, y Nuevamente detenido desde el dia 19-01-2004. hasta el dia de hoy 07-03-2005. tiene detenido Un (1) Año Un (1) Mes y Veinte (20) Dias, faltandole por cumplir una pena: de Dos (02) años, Diez (10) meses y Diez (10) días que vecerán el dia: 17-01-2008; las dos tercetra (2/3) Parte las cumple el dia 17-09-2006. las tres cuarta (3/4) parte de la pena las cumple el dia 17-01-2007. las penas Accesorias osea a una cuarta (1/4) Parte de la pena las cumple el dia 17-01-2009. Haganse las Participaciones Respéctivas.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE A. ALCALA