REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000215
ASUNTO: RP11-P-2004-000215


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el Escrito, Formulada por la Defensa Publica penal Abogada Sandra Kassis y donde en la misma Solicita el Confinamiento, correspondiente al penado, Jesus Rafael Gonzalez, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Pescador, titular de la cédula de identidad N°-16.625.022.. nacido en fecha 25-09-82. hijo de Melida Gonzalez y Carlos Lopez, y domiciliado en la Calle Principal de Altamira Casa s/n Frente a la Estacion de Bombero Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanizacion el Chipano Residencia del Ciudadano Anibal Gonzalez Casa s/n Margarita Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Jesus Rafael Gonzalez, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias de Prision más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Homicidio Culposo." Previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 25/07/2004, por orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Ocho (8) Meses y Cuatro (4) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Dos (2) Meses y Dieciseis (16) Dias, que vencerá el día 15/06/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Jesus Rafael Gonzalez, es decir, Dos (2) Meses y Dieciseis (16) Dias, en la siguiente dirección: Urbanizacion el Chipano Residencia del Ciudadano Anibal Gonzalez Casa s/n Margarita Estado Nueva Esparta, tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias por un lapso de Dos (2) Meses y Dieciseis (16) Dias, por ante la Prefectura de Porlamar Estado Nueva Esparta. Líbrense Boleta de Traslado para el día Marte 29 del Corriente Mes y Año a la 1:pm, Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Prelibertad junto con Oficios al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio al Prefecto de Porlamar Estado Nueva Esparta.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria,
Abog. WENDY VALERIO