REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000001
ASUNTO: RL11-P-2001-000001


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N°ANZ-EJEC-S351-2005. emanado y Suscrito del por el Abogado Jose Luis Azuaje Benitez en su Condicion de Fiscal de Ejecucion de Sentencia del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado, Jose Gregorio Martinez, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero, titular de la cédula de identidad N°-15.596.568.. nacido en fecha 03-11-73. hijo de Isabel Maria Valderrama y Alfredo Jose Martinez, y domiciliado en el Sector Brisa de Coromoto Casa s/n Irapa Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle Pedro Luis Briceño Casa N°-388 cerca del Galpon de Chicho Margarita Estado Nueva Esparta, Tlf-0416-290-1238. este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Jose Gregorio Martinez, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Violacion" Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 23/02/2001, por orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Cuatro (4) Años Un (1) Mes, y Cinco (5) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Dias, que vencerá el día 23/02/2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Jose Gregorio Martinez, es decir, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Dias, en la siguiente dirección: Calle Pedro Luis Briceño Casa N°-388 cerca del Galpon de Chicho Margarita Estado Nueva Esparta, Tlf-0416-290-1238. tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Treinta (30) Dias por un lapso de Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Dias por ante la Prefectura de Porlamar Estado Nueva Esparta. Líbrense Boleta de Traslado para el día Marte 29 del Corriente Mes y Año a la 1:pm, Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Prelibertad junto con Oficios al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de Barcelona Estado Anzoategui. tambien al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio al Prefecto de Porlamar Estado Nueva Esparta.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria,
Abog. WENDY VALERIO