REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000340
ASUNTO: RP11-P-2004-000340
AUTO DE DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carupano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000340.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que El Penados: Angel Luis Rojas Ugas, Titular de la Cedula de Identidad N°-11.438.966. fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años, de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 407, del Codigo Penal, constando en autos que esta detenidos, desde el día 10-11-04, hasta hoy (22-03-2005), Tiene Cuatro (4) Meses y Once (11) Dias de detención, faltándole por cumplir, Once (11) Años, Siete (7) Meses y Diecinueve (19) Dias de Presidio, que vencerán el día 10-11-2016.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 10-11-2012.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 10-11-2013.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 10-11-2.019.- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY VALERIO.