REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano,22 de Marzo del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000001
ASUNTO: RP11-P-2004-000001
AUTO ACORDANDO BENEFICIO
Recibido el Oficio N°UTASP-121-2005. emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carupano, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, Luis Enrique Barcelo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.105.523. Soltero, Obrero, hijo de Maria Del-Jesus Barcelo. y Felipe Gonzalez, domiciliado en la Calle Juncal N°-48- Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y visto el Pronóstico FAVORABLE, arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho penado, éste Tribunal para decidir observa:
El Penado Luis Enrique Barcelo, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prision , por la comisión del delito de Posesion Ilicita de Sustancia Estupefacinte y Psicotropica, previstos y sancionado en el artículo 36, de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, en perjuicio de la Colectividad, constando en autos que esta detenido desde el día 03-12-2003. hasta el dia de hoy, (22-03-2005) tiene detenido Un (1) Año, Tres (3) Meses y Diecinueve (19) Dias que sumado al tiempo de redencion por el trabajo y Estudio de fecha 03-12-2004. osea Cinco (5) Meses Veinte (20) Dias Doce (12) Horas, tiene un Total de pena cumplida de Un (1) Año, Nueve (9) Meses Nueve (9) Dias, Doce (12) Horas. teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 105) que dicho penado no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: Luis Enrique Barcelo, (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Diez (10) Meses Veinte (20) Dias y Doce (12) Horas que Vencerá el dia. 12-02-2006. a las 12:m: Contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas,
Previa consulta con el Tribunal.-
4° Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
5° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
6° Presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días.y por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carupano-
El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la Revocatoria del Beneficio Otorgado:
Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor del Penado, Luis Enrique Barcelo, (anteriormente identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Librese Oficio al Director del Internado Judicial de Carupano, junto con Boleta de Traslado, para el dia de hoy 22-03-2005. a las 2:pm y Boleta de Pre-Libertad, Oficio al Fiscal Penitenciario, y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA .
La Secretaria
ABG. WENDY VALERIO