REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000129
ASUNTO: RL11-P-1999-000129

AUTO DE TRASLADO

De la revision minuciosa, que conforma las acta Procesales del Presente asunto Penal, se evidencia que el Penado, Miguel Angel Ramos Figuera Titular de la Cedula de Identidad N°-15.893.158. cuenta con el Apoyo Familiar en la Ciudad de Carupano donde el Mismo es Oriundo, y esta Proximo a Optar por uno de los Beneficios, Contemplado, en nuestra normativa Juridica, y por cuanto de la misma, se observa que el referido Penado, fue Trasladado, al Centro Penitenciario de el Dorado, Estado Bolivar, cabe Señalar que la Presencia del mismo se requiere, en esta Ciudad de Carupano (Internado Judicial) para ser sometido a la Evaluacion Psicologica y por ende, ser sometido a la Evaluacion Social, contando asi con su Apoyo Familiar, es decir, que por cuanto su grupo Familiar, reside en esta Ciudad, lo Procedente y ajustado a Derecho es que el Penado, Miguel Angel Ramos Figuera Titular de la Cedula de Identidad N°-15.893.158. debe ser Trasladado, para la Prosecucion, definitiva de la Evaluacion, Psico-Social ,en Consecuencia, y por las Razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Ejecucion, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Ordena el Traslado del Penado, Miguel Angel Ramos Figuera Titular de la Cedula de Identidad N°-15.893.158. al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano y Asi se decide.- Cumplase y Haganse las Participaciones respectivas, con la salvedad, que dicho Traslado se hara con la seguridad que el caso requiere.-
El Juez Primero de Ejecucion,

Abog. JESUS ARMANDO RIVERA V.,

La Secretaria,

Abg. WENDY VALERIO.