REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000198
ASUNTO: RP11-P-2004-000198


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carupano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000198.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que los Penados: Jose Luis Ordosgoitti Marval Richar Jose Ordosgoitti Marval y Eduard Jose Ordosgoitti Marval, fueron condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, y Cuatro (4) Meses de Prision, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesion Ilicita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, constando en autos que estan detenidos, desde el día 14-06-04, hasta hoy (02-03-2005), Tiene Ocho (8) Meses y Diecinueve (19) Dias de detención, faltándole por cumplir, Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Once (11) Dias de Prision, que vencerán el día 14-10-2007.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 04-09-2006.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 14-12-2006.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Prision son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 14-06-2008.- los penados cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALCALA