REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003687
ASUNTO: RP11-P-2005-000298
AUTO DE PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION POR INCINERACION.
Por recibida la anterior solicitud de Apertura de Procedimiento de Destrucción por Incineración de la cantidad de Veinticinco Gramos con Cuatrocientos Miligramos (25gr con 400mgrs) de Clorhidrato de Cocaina y Dieciseis Gramos con Quinientos Miligramos (16gr con 500mgs) de Cocaina Base Tipo Crack, relacionado con la causa N° 19FD-590-02 y número (G-238.812), seguida a los ciudadanos Amos Lourdes Gonzalez Montaño y Víctor José Gonzalez, y hecha esta por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abogado Luis Antonio Garreta Avila, y vistos los recaudos que se acompañan (Copia del Acta de Inspección y Experticia Botánica ), éste Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-09-2001, ACUERDA para el día 27-04-2005 a las 8:00 A. M en la sede de la Guardia Nacional de esta ciudad, el acto de destrucción por incineración de la referida sustancia. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y tanto a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (Conacuid), así como también a Corecuid-Cumaná Sucre y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sobre el inició del presente Procedimiento y para que la Dirección de Drogas y Cosmético del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, manifieste si quiere muestra de dicha sustancia con fines terapéuticos o de investigación, la cual se fijará dentro de los Quince (15) días continuos a que conste en la causa la última notificación de las partes- Ofíciese.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Jesús Armando Rivera V
La secretaria.
Abg. Wendy Valerio M.