REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000109
ASUNTO: RP11-P-2003-000109
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio s/n Via fax de fecha 16/03/2005, emanado del Internado Judicial de la Pica Estado Monaga, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Willians Jose cedeño Gonzalez, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero, titular de la cédula de identidad N°-12.887.554. nacido en fecha 01-02-1976. hijo de Doris Gonzalez y Emilio Cedeño y domiciliado en Guayacan de las Flores Calle Principal N°-16 Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: el Pilar Municipio Benitez Calle la Plaza Casa N°-142.residencia de su tia Fidelia Josefina Gonzalez, Estado Sucre. este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Willians Jose cedeño Gonzalez, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Seis (6) Meses de Priesidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo en la Modalidad de Arrebaton y Robo Agravado Previsto y sancionado en el artículo 458 Segundo Aparte y 460 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 22/10/1999, por orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Cinco (5) Años Cuatro (4) Meses y Veinticuatro (24) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Un (1) Mes y Seis (6) Dias, que vencerá el día 22/04/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Willians Jose cedeño Gonzalez, es decir, Un (1) Mes y Seis (6) Dias, en la siguiente dirección: el Pilar Municipio Benitez Calle la Plaza Casa N°-142.residencia de su tia Fidelia Josefina Gonzalez, Estado Sucre. tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) Sola Vez por ante la Prefectura de el Pilar Municipio Benitez Estado Sucre Líbrense Boleta de Traslado para el día Viernes 18 del Corriente Mes y Año a la 2:pm, Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Prelibertad junto con Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio al Director del Internado Judicial de la Pica Estado Monagas, al Prefecto de el Pilar Municipio Benitez Estado Sucre .
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
El Secretario,
Abog. WENDY VALERIO.