REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º

|SUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045


Vista la solicitud de la Abogada, Sandra Kassis, en su condicion de defensora publica penal del penado, Jose Gregorio Gonzalez Mata Plenamente identificado en el asunto N°-RP11-P-2003-000045. y donde solicita para su defendido la Practica de Examen Psico Social, y la Redencion de Pena ya que su Defendido pueda Optar a la Formula alternativa de Cumplimiento de pena: Ahora bien como quiera que la Norma Adjetiva penal en su Articulo 493. señala expresamente, las limitaciones en torno a los delitos, "Robo en todas sus Modalidades" asi como el cumplimiento obligatorio de la mitad de la pena, de todos aquellos delito que excedan de Tres (3) Años, en su limite Maximo; Pues bien pretende la defensa publica, Inobservar este dispositivo legal al pretender del Organo Jurisdiccional se le conceda dicha Solicitud, a su defendido, toda vez que la norma en Comento, es expresa, clara, y categorica, situacion esta que obvia la defensa publica; es por lo que este tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, la Solicitud Planteada por la defensa Publica, a favor del penado, Jose Gregorio Gonzalez Mata en virtud de que dicho penado esta dentro las limitantes del Articulo 493 de nuestro Codigo Organico Procesal penal y Asi se Decide, Cumplase y Notifiquese
El Juez Primero de Ejecucion
La Secretaria
Abog. Jesús Armando Rivera
Abog. Wendy Valerio.