REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000042
ASUNTO: RL11-P-1999-000042
DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona Del Estado Anzoategui .
AUTO DE EXHORTO
Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecucion de la Pena impuesta al Ciudadano, Jhonny Jose Rojas, quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-14.856.333. quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cinco (5) Meses de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comision de los Delito de Aprovechamiento de Cosas proveniente de delito y Homicidio Calificado en Grado de Cooperacion Inmediato, Previsto y Sancionado en los Articulos 472, y 408 en concordancia con el Articulo 83 todos del Codigo Penal, Venezolano. Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitucion Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Fisica, Educación, Deporte,Sanidad,Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demas que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481, Ejusden, y con Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, Jhonny Jose Rojas, ya ante Identificado, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoategui, a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecucion, y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud del Penado y por interposición del Director del Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoategui, Ciudadano Carlos H. Rico Segun Oficio N°-0045cj-2005 de fecha 15-02-2005, la Misma debe ser Acordada, se Autoriza su reclusión en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoategui, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA, AUTO DE EJECUCION DE LA MISMA. Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hagase, las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecucion ,
Abog. Jesús Armando Rivera
La Secretaria
Abog. Wendy Valerio.