REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000181
ASUNTO: RP11-P-2003-000181

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 575 de fecha 03/03/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Luis Alberto Rodriguez, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero, titular de la cédula de identidad No Portas 779. de 23 años de edad ,nacido en fecha 18-06-81. hijo de Zulima del Valle Rodriguez,y domiciliado en la Calle Calvario casa s/n Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle Incemar casa s/n los Cocos Porlamar Municipio Mariño Casa de Zulimar del valle Rodriguez (madre) este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Luis Alberto Rodriguez, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prision más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Hurto Calificado Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 15/12/2003, por orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redencion Judicial Un (1) Año Ocho (8) Meses, y Seis (6) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Tres (3) Meses y Veinticuatro (24) Dias, que vencerá el día 26/06/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Luis Alberto Rodriguez, es decir, Tres (3) Meses y Veinticuatro (24) Dias, en la siguiente dirección: Calle Incemar casa s/n los Cocos Porlamar Municipio Mariño Casa de Zulimar del valle Rodriguez (madre) tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por semana, por por un lapso de Tres (3) Meses y Veinticuatro (24) Dias por ante la Prefectura de Porlamar Estado Nueva Esparta. Líbrense Boleta de Traslado para el día Jueves 10 del Corriente Mes y Año a la 1:pm, Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Prelibertad junto con Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio al Prefecto de Porlamar Estado Nueva Esparta.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
El Secretario,
Abog. JOSE A. ALCALA