CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000051
ASUNTO: RK11-P-1999-000051
ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Visto que el acusado ANTONIO JOSE MAYZ MOYA, de 26 años de edad,titular de la cédula de identidad número 13.924.271, nacido el 10-09-78, de oficio barbero, hijo de Gregoria Moya y Alfredo Mayz, residenciado en el Barrio La Viña, casa N° 34, Carúpano, Estado Sucre, ha admitido los hechos imputados por el Ministerio Público,asimismo constatado como ha sido que dicho acusado ha cancelado a la víctima ALEXANDER JOSE FRANCO la cantidad de Bs. 100.000 , monto total del acuerdo reparatorio solicitado por la víctima y siendo que el hecho punible ante el cual nos encontramos recae exclusivamente sobre un bien jurídico disponible de caracter patrimonial ,así como una vez verificados que quienes concurrieron al acuerdo reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y en el pleno conocimiento de sus derechos , así como también escuchada la opinión favorable del Ministerio P´ublico, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio,figura ésta prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y dado el cumplimiento del mismo DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL,de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem y en consecuencia,ya extinguida la acción penal,DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del citado texto legal.Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad legal.
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. Paola Di Bisceglie
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