CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Marzo del 2.005.-
194° y 146°.-
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000116
ASUNTO: RP11-P-2004-000116
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. NAYIP A. BEIRUTTI CHACON
ACUSADO: ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMA: RICHARD JOSE AGUILERA
FISCAL: ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ
DEFENSAS: ABG. MANUEL ANTONIO MILANO A.
ABG. EINSTEN ALBERTO MANEIRO
SECRETARIA: ABG. WENDY VALERIO
Visto en Juicio Oral y Público, celebrado el día 01 de Marzo del 2.005, el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre), representada por la ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en contra del ciudadano ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.297.415, de 51 años de edad, nacido en fecha 21-04-1953, casado, de oficio Transportista, residenciado en: Av. Universitaria, Sector Coca-Cola, Quinta Por fin, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a quien la referida Fiscalía acusó como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA..
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, a cargo del ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la Sentencia correspondiente, en los términos siguientes:………...........................................................................
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En la Audiencia celebrada en la fecha señalada, los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:………………………………………………………….........................
El Ministerio Público, procedió a presentar y formular la Acusación, en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación formal en contra del ciudadano ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN; a quien la Representación Fiscal le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de RICHARD JOSÉ AGUILERA, previsto y sancionado en el articulo 417 de Código Penal, de conformidad con el articulo 326 en relación al articulo 108, ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se presentó una discusión entre la victima y un hijo del acusado, y el hoy acusado se mete en la pelea y le causa una lesiones de carácter grave; así mismo ratifico todos los medios de prueba. Es todo.- Seguidamente la Defensa, expone: “Quizás no hubiera habido necesidad de realizar éste juicio, la victima era trabajador de avance y el presidente es mi defendido y por la conducta inadecuada de éste, Richard fué votado por unanimidad y a partir de éste momento el señor Richard comenzó a ofender a mi defendido, llegó el momento en el que el señor Richard se bajó de un Microbús y sus deseos eran de vengarse y hubo forcejeo con varias personas, trataron de aguantarlos, el señor Richard se cayó en 2 oportunidades al suelo, llevó un golpe, que mi defendido no se dió, el señor Richard se fué para su casa y una semana después es que interpone la denuncia; no obstante eso fué operado y es quizás lo que ameritó que el Ministerio Público lo acusara. Con todo ésto el señor Richard tuvo una conducta inapropiada y ésta sala será testigo hoy de los hechos que yo acabo de narrar. Es todo”.-
El Acusado, previa imposición por parte del Tribunal del contenido de los artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “Es preocupante que ésto haya llegado a ésto, porque siendo una decisión de una Junta Directiva, haya caído el ciudadano Richard en contra de mi persona, el fué amonestado varias veces de la línea por su conducta y por eso fué retirado de la línea, yo me encontraba y el señor pasó en varias oportunidades y ofendió a varias personas, y allí estaba mi hijo y en una de las vueltas que dió, mi hijo le preguntó que estaba pasando y mi hijo le dice que ya basta de tanta tontería y éste le reclama y hay un forcejeó entre los dos, me buscan a mi y veo que lo tienen aguantado y cuando el señor Richard me ve, éste se enfurece y se cae y supuestamente en las veces anteriores ya se había caído, entonces, él supuestamente aparece que le dieron un golpe en la cara y lo operaron y luego siguió trabajando en otra línea. Y tengo testigos de que fué lo que ocurrió, yo simplemente le manifesté mi decisión de sacarlo de la línea. Es todo”.
Abierto en el debate la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:............................................................................
PRIMERO: Deposición de JOSE GREGORIO MILLAN, Agente de Investigaciones, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; quien expuso: “Para la fecha 03-04-04, fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario Ignacio Indriago, a fin de realizar una inspección técnica, frente a la casa sindical de Carúpano, me apersoné al sitio y allí realizamos la inspección técnica requerida donde se dejó constancia de que se trabaja de un sitio de suceso abierto constituido por una calle, con su respectivo alumbrado y en frente la casa sindical de trabajadores y se plasmo la respectiva acta. Es todo”.-
SEGUNDO: Deposición del ciudadano MANUEL EVANGELIO RODRIGUEZ; quien expuso: “Ese día nos encontrábamos en la sede donde hacíamos la reunión y cuando estaba esperando el señor pasó 3 veces, y nos llamaban corruptos y se bajó del carro y se fueron a dar unos golpes y el se caía, el sobrino de él llegó primero y dijo aquí se va a presentar problema. Es todo”.-
TERCERO: Deposición del DR. PEDRO LUIS LEON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; quien expuso: “Este informe está hecho del 27 de Enero y refiere lesiones del día 20 de Enero, presentó hematomas, se le practicó estudios de radiología, es una lesión grave, nos basamos en un estudió si hay o no fractura, yo me pude equivocar más no el radiólogo. Es todo”.-
CUARTO: Deposición del ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA; quien expuso: “Esa noche con a las 7 y media y 8 de la noche, estaba conversando en la esquina, se apareció el hijo mío que necesitaba hablar conmigo, entonces hablamos allí, había unos carros que estaban tapando y arranco y había unas personas y vino un hijo del señor que lo invito a que se bajara del carro, allí el señor, yo salgo corriendo me encuentro que el señor junto a su hijo, yo trate de arreglar la situación y trato de meterlo al carro le digo que deje eso tranquilo y le dio un golpe en la parte de la cara y como pude trate que mi hijo se saliera de la pelea. Al otro día en la mañana me encontré que mi hijo no podía abrir la mandíbula y el médico dijo que había que intervenirlo de inmediato y después fuimos a denunciar el caso, allí en PTJ a mi me hicieron declarar y dije que teníamos testigos y no le dieron curso a eso, eso es la verdad verdadera. Es todo”.-
QUINTO: Deposición del ciudadano JOSE ROJAS, quien expuso: “Estábamos nosotros en la casa sindical debido a que teníamos una reunión, yo me encontraba con el señor Erasmo cuando de repente se presentó un alboroto al lado izquierdo, era el ciudadano Richard que lo tenían aguantado y a Erasmito y Richard se cayo y se volvió a caer, aguante al señor Erasmo y luego lo llevamos para la clínica porque se le subió la tensión y luego lo llevamos para su casa, al otro día nos pasaron una citación, fuimos a la policía y el señor no llego. Es todo.-
SEXTO: Deposición del ciudadano LUIS ENRIQUE SUNIAGA; quien expuso: “Eso fue un día de Enero que había una reunión de socios, estábamos allí los socios y el señor Richard pasa en un autobús y dijo no se que cosa, volvió a pasar después metió el carro en el estacionamiento, salio y hubo un forcejeo con Erasmito y lo desapartaron, se tropezó. Es todo”.-
SEPTIMO: Deposición del ciudadano JUSTINO SALAZAR; quien expuso: “En el momento de eso que fue el 20 de Enero a las 7 de la noche, íbamos hacer una reunión de la línea, el señor Richard estaba destituido de la línea por su mal comportamiento, el señor paso por primera vez y empezó a ofender a gritar corrupto y pasa por segunda vez y tiene unas palabras con Erasmito y se venia hacia la esquina donde estamos, empiezan a forcejarse y en eso el señor se cayo. Es todo”.-
Finalmente el ciudadano RICHARD AGUILERA (VICTIMA); dijo: “Las veces que me suspendieron, fue honestidad, por honradez, veía las cosas que le ofrecían a mi padre y nunca lo acepto, la primera vez que me suspendieron porque yo agarre un pasajero a dos metros de la parada y le dije que se bajara del carro porque allí estaba el presidente de la línea, seguí trabajando, después mandaron a uniformar a los chóferes, el presidente pidió a los colectores la cantidad de 25 mil bolívares para los uniformes y a mi se me paso y el fiscal otro día en la mañana empezó a bajar a las personas y yo lo dije que como un muchacho iba a reunir esa cantidad de dinero para ese día, el señor administrador no acepto 10 mil bolívares que yo estaba dando por la franela del colector y no acepto, entonces yo le dije que ustedes solo estaban allí para echarnos vainas que ustedes son unos bandidos y me suspendieron por 5 días y luego me expulsaron de la línea, el sobrino llamo al presidente cara de verga y todavía esta en la línea y a mi si me suspendieron, entonces todos los chóferes se reunían a hablar de los problemas que pasaban, los socios de la línea veían en mi una oportunidad por medio de mi papá para que yo los ayudaran a ellos, ese señor tiene 20 años siendo presidente de esa línea y solo se hace lo que el dice, mi papá y ese señor eran amigos y esa amistad se rompió. El señor me despidió de la línea, estuve desempleado y luego encontré trabajo en otra línea, en la noche lo voy a llevar para la casa y me dice déjame en la casa del sindicato que hay una reunión y déjame allí, y aproveche de saludar a mi papá, cuando doblo la esquina esta el hijo del señor y el sobrino me dijo hay va el votado, mi sobrino dejo en el carro un Discman y di la vuelta a entregárselo a mi sobrino, opte por meter el autobús en el estacionamiento y vine para donde estaba mi papá porque me dieron ganas de darle la mano a mi papá, cuando vengo pasando el sobrino se me vino encima, luego se me viene encima el hijo junto con su sobrino, nos peleamos, entonces vieron en ese momento que se vinieron encima, empiezan a correr todos, porque yo fui amigos de todos, jamás tuve problemas con nadie, nunca tuve enemigos y se vino el señor y empezaron a empujarlo y empezó a protegerme porque me lanzaban golpes varios contra mi solo y los socios vinieron a separarnos, mi papá me empujaba para que me metiera en el autobús y ellos seguían dándome golpe y el señor Erasmo llego y me dio un golpe en la cara y me fracturo el hueso de la cara, si fumo pero no bebo, porque me hace daño, papá logro meterme en el autobús, eche para atras y me fui, tengo un chicle en la boca y cuando salgo me doy cuenta que no puedo abrir la boca, me acorde del golpe, llego a mi casa llamo a mi esposa y me vio, ella trabaja en la clínica y me dijo vamos a llevarte para que te vea un médico, fuimos un médico me examinó y me dijo que fuera a la policía y lleve la constancia médica, voy a la PTJ y me dicen que las personas encargadas de eso no estaban allí, que fuera el lunes, me tomaron la declaración, no me dijeron que había que llevar testigos, el médico forense me dijo que le llevara el informe del radiólogo, y cuando el doctor me revisa todavía tenia la fractura, entonces fui a la clínica y me reviso el médico Alberto y me dijo que tenia que operarme de emergencia, me hizo el presupuesto y me dijo que salía en un millón de bolívares, el mismo día me opero, yo como padre de familia vengo a acusar a este señor para que haga justicia, vengo a pedir justicia porque el señor me dio el golpe en la cara, si yo me hubiere caído yo no hubiera involucrado a ese señor, pero no fue así. Es todo.-
Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:…………………………………………………………………............
La Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “En la mañana cuando lo aperturamos dije que íbamos hablar de un hecho que ocurrió el 20 de Enero del 2004, hemos escuchado a un experto el funcionario José Millán que dijo que había sido un sitio abierto, no fue que Richard se metió en ninguna parte, cuando empieza la discusión y el papá lo separa y trata de meterlo en el carro que quedo claro que estaba en el estacionamiento, esta circunstancia fue aprovechada por el acusado para golpearlo, aquí no hubo necesidad de golpearlo con algo, aquí el doctor Pedro Luis dejo claro que no es necesario que haya sido con un objeto, la defensa objetó que el informe no tenia firma y en la causa consta el original y esta firmado, el doctor nos demostró que allí no se requería un gran golpe, ubiquémonos en la contextura física del acusado y vemos que tiene suficiente fuerza para golpearlo. Señores nosotros debemos dar gracias a dios que estamos debatiendo unas lesiones y no algo mas grave, oímos aquí hoy unos testigo que no me parece apropiado que se preparen a unos testigos, por que es una burla a la autoridad, si el señor Richard se hubiese caído como se iba a golpear en la cara. Me preocupa durante el debate porque la ética debe ser lo primero, porque la defensa hacia ver que la victima era un pendenciero y no una persona decente. No tenemos que limitarnos a pensar que el estaba molesto porque lo votaron de la línea, y me preocupa que se trate de desvirtuar y que se digan que no hubo golpes, es verdad que no hubo un gran enfrentamiento, porque sino estaríamos en presencia de lesiones reciprocas, aunque prepararon a los testigos la verdad salio a relucir, quiero que quede claro en esta sala que yo no lo estoy inculpando por mas nada solo por lesiones graves, y vine ubicada a esta sala y venia consiente que a pesar que los testigos lo había promovido el Ministerio Publico ellos venían a desvirtuar la situación, pero no lo lograron, los hechos quedaron clarificados, hubo un testigo que dijo que por la distancia dijo que no vio nada que fue Enrique Rafael Suniaga, que no lo vio caer, pero hubieron testigos que él se paro y no lo vieron ningún tipo de golpes, nosotros no podemos dudar de un reconocimiento médico legal, donde se dijo que hubo una factura y dijo como era ese tipo de operación, como se va imaginar la defensa que este señor que vive pegado de un volante no iba a trabajar que iba tratar de ver una lesión, lo que debe verse en este debate que sea la ética la que reine en esta sala, yo traje aquí en esta sala un testigo que dice que el estaba tratando separado y el señor Erasmo le dio el golpe en la cara. Consta en el expediente que Erasmo no se presento en la jefatura forense, ratifico la acusación y ahora mas porque efectivamente hubo esta situación, no se que el fue a buscar problema allí, fue a llevar a un sobrino, pido ciudadano Juez que la sentencia sea Condenatoria, aquí hemos tenido de todo hasta un delito en Audiencia. Porque efectivamente el ciudadano Erasmo utilizando sus manos le causa un golpe a Richard que le ocasiono una fractura. Es todo.-
La Defensa manifestó: “Quiero hacer mención al desarrollo del debate, yo demostré que eran falsas las denuncias de lesiones graves, se mostró que ningún de los testigos vio cuando el señor Erasmo golpeo a Richard, el señor Luis Aguilera solo dijo que estaba en el medio cuando le propino un golpe y todos los testigos dijeron que se cayo, no estoy diciendo que se dio con la acera o en el monte, como pudo haber pasado que se dio el golpe en otra parte y luego fue para poner la denuncia, pido que se vean las contexturas y vean con que fuerza iban a causarle una fractura, todos dijeron que no hubo ningún acercamiento entre estos señores, el señor Erasmo no le llego a dar. Con respecto a las declaraciones del Doctor Pedro Luis León, un señor muy respetable, pero manifestó porque había presentado un informe médico por el radiólogo que no esta firmado y pienso que no se le debería dar valor, entre las preguntas que le hice al doctor le pregunte que cuando se fractura produce u hundimiento y el dijo que solo lo tenia hinchado, es imposible que haya ocurrido una fractura con un golpe. Quiero hacer notar que así como llevaron un informe, también se debió un informe que determine que el señor Richard fue operado, y el papá no sabia ni cuando ni como se opero, no hay informe del médico que lo opero, yo quiero por el bien de la justicia que se hagan las averiguaciones pertinentes porque hubo falso testimonio del padre del Richard, no sabia quien lo opero y el médico que lo opero si debía conocerlo, resulta que al señor Richard no se pudo hacer las placas porque no le salía la fractura, el dice que fue operado y yo lo dudo, porque se observa que el médico no le participo que estaba operado. Vista todas estas situaciones que el doctor Pedro Luis León cuando le dije que podía ser por una caída y el dice que si es posible, me hubiese gustado que estuviera un experto en física que es la indicada, quedo demostrado que lo que motivo todo esto que el señor Richard por su conducta inapropiada fue expulsada, fue algo premeditado, el Señor Richard denuncio y después nunca asistió a las citas, aquí yo vengo a decir la verdad, yo tengo ética, quien no tiene ética es el Ministerio Publico quien promovió unos testigos después de la Audiencia Preliminar, quedo demostrado que todos los testigos fueron contestes, que no vieron darle golpe a Richard y que el señor Richard se cayo en dos oportunidades y que ninguna persona salio de allí salio lesionada, el único que dijo lo contrario fue el señor Luis Aguilera por razones de afinidad, me gustaría que se investigara la relación entre la esposa de Richard y el médico que lo opero. Estoy convencido ciudadano Juez, que mi defendido debe salir de aquí absuelto de todo y que emita su decisión favorable a mi defendido. Es todo”.-
La Fiscal replicó manifestando: “Solamente quiero aclarar algo, yo estoy aquí por unas lesiones y escuchamos a un médico forense y es un Informe clave y se realizo en una clínica que no es la misma donde trabaja la esposa de Richard el doctor Pedro Luis León se lo recomendó, que se realizara la radiografía y ratificar que sea una sentencia Condenatoria porque aquí hubo un lesionado. Es todo”.-
La Defensa contrarreplicó y dijo: “La firma del informe Médico no esta en el informe, esto es lo que estoy diciendo yo, que como se le va dar importancia esto, fíjese resulta que el ciudadano Richard porque no le salía la fractura en la otra clínica, se la volvió hacer y lo que dije fue como el doctor Pedro Luis León le dijo que realizara una radiografía, yo insisto en esto, porque se como la gente manipula a la hora de la venganza. El doctor Pedro Luis León no podía valorar este informe, en el expediente no esta ni siquiera la placa en la causa, en base a esas circunstancia, que ninguno lo vio dando golpe a Richard y que este se cayo, en tal sentido pido decisión que favorezca a mi defendido. Es todo”.-
Por último el acusado, expone: “Yo quiero dejar constancia que lo que yo vine a decir para acá fue la verdad, porque seria una cobardía si yo lo hubiera golpeado yo no hubiera venido a decir que no, y me duele que el señor Aguilera, su padre dejo la amistad conmigo porque se dio cuenta quien era yo y bien tarde se dio cuenta porque fue una amistad de años, yo no he hecho de la línea lo que a mi me da la gana, y soy Presidente de la línea por voto secreto y Luis Aguilera era la plancha contraria, yo no hago lo que me da la gana solo que se hagan bien. Solo le dije al padre que le dijera a Richard que se amoldara a las reglas de la línea, eso que dijo del administrador es mentira, allí hay personas pensante y todo solo le he prestado una colaboración, el me puso por ladrón, porque esta hablando de los fondos de la línea. Yo estaba en el patio sentado en una silla, si yo le hubiera dado lo hubiera dicho. Cuando me dijeron que mi hijo se estaba agarrando solo salí y yo no golpee a nadie. Yo quiero Señor Juez que se tome el sentido de las cosas, incluso un sobrino dijo antes que el llegar que se iba formar problemas ahorita, porque se presento allí, eso fue premeditado, es mentira que fue a visitar al padre. Yo no soy una mala persona y mas prueba de ello es que acabamos de hacer unas elecciones y si sabia me hubieran sacado de allí, me preocupa que el señor Luis Aguilera porque fuimos amigos, porque se hubiese manejado de otra forma y las personas que se sentaron aquí no decían mentiras, yo en ningún momento tuve roce con él. Es todo”.-
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, declara: Ha quedado debidamente demostrado que en fecha 20 de Enero del 2004, siendo aproximadamente las siete y media de la noche, se encontraban esperando una reunión de la Unión de Conductores 24 de Julio de Charallave, los ciudadanos ERASMO FARIAS RONDON, LUIS DEL VALLE AGUILERA, JOSE DEL VALLE ROJAS MONTES, JOSE ANGEL GAMBOA, ENRIQUE RAFAEL SUNIAGA LOPEZ, JUSTINO DEL JESUS SALAZAR, entre otros, en el frente de la Casa Sindical, ubicada en la Calle Independencia, frente a los Bloques de El Mangle, de Carúpano, Estado Sucre, encontrándose el ciudadano ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN dentro de la Casa Sindical; cuando el ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA PLAZA, después de varias vueltas a bordo de una buseta por el sitio, se presentó al mismo, ofendiendo a las personas asistentes, produciéndose una discusión entre éste y el ciudadano ERASMO JOSE FARIAS RONDON (ERASMITO), cayéndose al suelo en dos oportunidades.
Respecto a la responsabilidad del acusado, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del Juicio, que soportan la presente sentencia, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de la pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las deposiciones de los ciudadanos MANUEL EVANGELIO RODRIGUEZ; quien expuso: “Ese día nos encontrábamos en la sede donde hacíamos la reunión y cuando estaba esperando el señor pasó 3 veces, y nos llamaban corruptos y se bajó del carro y se fueron a dar unos golpes y el se caía, el sobrino de él llegó primero y dijo aquí se va a presentar problema”, de JOSE ROJAS, quien manifestó que: “Estábamos nosotros en la casa sindical debido a que teníamos una reunión, yo me encontraba con el señor Erasmo cuando de repente se presentó un alboroto al lado izquierdo, era el ciudadano Richard que lo tenían aguantado y a Erasmito y Richard se cayo y se volvió a caer, aguante al señor Erasmo y luego lo llevamos para la clínica porque se le subió la tensión y luego lo llevamos para su casa, al otro día nos pasaron una citación, fuimos a la policía y el señor no llego”, de LUIS ENRIQUE SUNIAGA; quien dijo que: “Eso fue un día de Enero que había una reunión de socios, estábamos allí los socios y el señor Richard pasa en un autobús y dijo no se que cosa, volvió a pasar después metió el carro en el estacionamiento, salio y hubo un forcejeo con Erasmito y lo desapartaron, se tropezó” y JUSTINO SALAZAR; quien expuso: “En el momento de eso que fue el 20 de Enero a las 7 de la noche, íbamos hacer una reunión de la línea, el señor Richard estaba destituido de la línea por su mal comportamiento, el señor paso por primera vez y empezó a ofender a gritar corrupto y pasa por segunda vez y tiene unas palabras con Erasmito y se venia hacia la esquina donde estamos, empiezan a forcejarse y en eso el señor se cayo. Es todo”. De lo que se desprende que éstos testigos fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho debatido; por cuanto manifestaron que ciertamente se encontraban el 20 de Enero del 2004, reunidos frente a la Casa Sindical, ubicada en la Calle Independencia de ésta Ciudad, cuando alrededor de dos o tres oportunidades el ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA, pasara frente a la reunión de socios de la Línea 24 de Julio, en una buseta que conducía y de manera provocadora les gritaba improperios incitando a los allí presentes a discutir; igualmente insultando al hijo del acusado ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN, llamado Erasmito.
Igualmente, fueron coincidentes estos testigos al señalar que no obstante haber actuado el ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA incorrectamente al vociferar tales insultos, una vez que estacionare la buseta, se produjo un forcejeo con el hijo del acusado, llamado “Erasmito”, que ante tal situación varios de los allí presentes, lo aguantaron para evitar que continuara dicho forcejeo; asimismo, fueron contestes al señalar que el ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA, cayó al suelo en dos oportunidades. Ahora bien, lo más importante y a lo que hay que hacer énfasis es lo señalado o lo afirmado por éstos testigos; en cuanto a que en ningún momento vieron al acusado ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN, acercarse a quien apareciera como victima ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA y mucho menos golpearlo; así como tampoco que vieron heridos en el lugar.
Las declaraciones dadas por los testigos MANUEL EVANGELIO RODRIGUEZ, JOSE ROJAS, LUIS ENRIQUE SUNIAGA Y JUSTINO SALAZAR, coinciden con la declaración del acusado; en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos, quedando también demostrado con dichas declaraciones que el acusado estaba dentro de la Casa Sindical, cuando se suscitaron los hechos narrados por el Ministerio Público.
Por tanto éste Tribunal, de las declaraciones realizadas por los antes mencionados testigos llega clara y sobradamente a la conclusión que las mismas hacen plena prueba, por lo que se le estima en todo su valor.
Igualmente sorprende a éste Juzgador lo manifestado por el testigo MANUEL EVANGELIO RODRIGUEZ, cuando señalare que el sobrino de RICHARD JOSE AGUILERA, antes de los hechos llegó a la Casa Sindical donde se encontraban reunidos los socios y manifestó que allí se iba a presentar un problema; lo que indica a éste Juzgador que la intención de la víctima era la de buscar problemas en ese lugar.
Ahora bien, con respecto a la deposición del testigo LUIS DEL VALLE AGUILERA, quien expuso que: “Esa noche con a las 7 y media y 8 de la noche, estaba conversando en la esquina, se apareció el hijo mío que necesitaba hablar conmigo, entonces hablamos allí, había unos carros que estaban tapando y arranco y había unas personas y vino un hijo del señor que lo invito a que se bajara del carro, allí el señor, yo salgo corriendo me encuentro que el señor junto a su hijo, yo trate de arreglar la situación y trato de meterlo al carro le digo que deje eso tranquilo y le dio un golpe en la parte de la cara y como pude trate que mi hijo se saliera de la pelea. Al otro día en la mañana me encontré que mi hijo no podía abrir la mandíbula y el médico dijo que había que intervenirlo de inmediato y después fuimos a denunciar el caso, allí en PTJ a mi me hicieron declarar y dije que teníamos testigos y no le dieron curso a eso, eso es la verdad verdadera”. Solo éste testigo, declara de manera no consona a los cuatro antes ya referidos testigos coincidentes; considerando éste Juzgador que éste testigo por el vínculo de afinidad, esto es por ser el padre de la víctima declararía a su favor, es decir, de manera parcializada, entendiéndose tal declaración como sesgada, distorsionando la versión de todos y cada uno de los testigos que fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público, solo éste señalo que el acusado le había inferido un golpe a su hijo, lo que contrasta con las versiones unísonas de los demás testigos que ciertamente demuestran todo lo contrario, cuando afirman que en ningún momento vieron al acusado ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN, golpear a la Víctima ¿ Cómo puede éste testigo, decir que la lesión fue producto del golpe que le dio el acusado?, pregunta éste Juzgador ¿Y si el acusado le hubiese propinado un golpe, como puede determinar éste testigo que la lesión se la produjo el golpe propinado por el acusado, o si fue producto de las varias caídas o por cualquier otro motivo?; ya que todos los demás testigos presénciales manifestaron no haber visto en el sitio lesión alguna a RICHARD JOSE AGUILERA, aunado a que no quedó demostrado como lo señalo éste testigo que ciertamente la victima fuera operado; ya que no hubo informe alguno; por manera pues, que con la sola versión de éste testigo aunado a la condición de padre de la victima no puede darse por cierto la pretensión fiscal; ya que en cuanto a la imputación realizada en contra del acusado ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN, como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES no pudo el Ministerio Público individualizar, esto es con elementos dimanadotes de certera convicción determinar de manera clara, precisa y circunstanciada, que la herida que presentare quien apareciera como victima, fuera el resultado de la acción desplegada por el acusado, mucho menos si consideramos de lo demostrado en el Juicio que pudo haber sido por una de las caídas sufridas por éste o si fue allí donde se la produjo, tal y como lo señalare el Dr. Pedro Luis León, al momento de rendir su declaración; cuando expuso que: “El informe está hecho del 27 de Enero y refiere lesiones del día 20 de Enero, presentó hematomas, se le practicó estudios de radiología, es una lesión grave, nos basamos en un estudió si hay o no fractura, yo me pude equivocar más no el radiólogo”; de lo que se desprende como bien lo dijera el Forense, dicha lesión pudo haber sido producto de un golpe con un objeto contundente o producto de una caída, así pues también de las declaraciones del Dr. Pedro Luis León, también pudo el Tribunal por medio de los conocimientos científicos aportados conocer el tipo de lesiones y características que presentare la victima.
Con respecto a la deposición de JOSE GREGORIO MILLAN, quien expuso: “Para la fecha 03-04-04, fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario Ignacio Indriago, a fin de realizar una inspección técnica, frente a la casa sindical de Carúpano, me apersoné al sitio y allí realizamos la inspección técnica requerida donde se dejó constancia de que se trabaja de un sitio de suceso abierto constituido por una calle, con su respectivo alumbrado y en frente la casa sindical de trabajadores y se plasmo la respectiva acta”, se le dá pleno valor probatorio porque aportó conocimientos técnicos propios de la Inspección realizada en el sitio en donde señaló el Ministerio Público habían ocurrido los hechos; éste testigo sólo aportó conocimientos en cuanto al sitio, más no en cuanto al hecho debatido señalando que el sitio era abierto.
Por último fueron apreciados la Inspección Técnica N ° 454 y Reconocimiento Médico Legal N° 132, las cuales en su contexto son cónsonas con las declaraciones de los expertos que la suscribieron.
Así las cosas, considera éste Tribunal que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado.
Por manera pues, que al no quedar demostrada la autoría del acusado en la comisión del delito imputado en su acusación por el Ministerio Público, no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica; no obstante ello, en cuanto al tipo legal básico, está tipificado en el artículo 415 del Código Penal, el cual es la raíz u origen de lo establecido en el artículo 417 ejusdem, el cual señala: “El que sin intención de matar; pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”. Igualmente, el artículo 417 del Código Penal, dispone: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”
Se infiere del contenido de los artículos antes transcritos que: El sujeto activo debe ocasionar al sujeto pasivo, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en sus facultades intelectuales mediante una acción desplegada, pero en el presente caso no quedo demostrado que el acusado haya sido el sujeto activo que mediante acción alguna haya causado la lesión al ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA, que refiere el Ministerio Público en su acusación, esto es, debe haber quedado plenamente demostrado la primera condición o requisito exigido por el legislador, como lo es la acción, que a la postre causara la lesión (causa y efecto), lo que se traduce en que al no haber acción, no hay animus nocendi o vulnerandi; ya que, ésta acción va inseparablemente acompañada de la intención de lesionar al sujeto pasivo, esto es de causarle un daño, como para encuadrar la conducta del acusado en el delito penal tipo determinado por la Representación Fiscal en la acusación, como lo fue LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En conclusión sino quedó probada la autoría del acusado, mal podría éste Tribunal, entrar a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción. No podemos hablar de intención sin acción y e indiscutiblemente de resultados lesivos. A falta de acción, falta de intención no produciéndose resultado, es decir, no hay nexo causal; fue una acusación huérfana de pruebas serias y contundentes, capaces de demostrar la autoría del acusado en el hecho criminoso en cuestión, en el entendido pues que es a éste órgano, mediante la actividad probatoria quien debe enervar la presunción de inocencia, demostrando de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad correspondiente. Así las cosas, mal pudiera proferirse en contra del acusado Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLO de los cargos fiscales por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ERASMO MARCELINO FARIAS BALAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1953, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.415, transportista, residenciado en: Av. Universitaria, Sector Coca-Cola, Quinta Por fin, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal, que le fuera imputado por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA PLAZA. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Quince días del mes de Marzo del año 2005.- 194 de la Independencia y 146 de la Federación.- Publíquese.-
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Nayip Beirutti Chacón.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Valerio M.-
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