CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000067
ASUNTO: RK11-P-2003-000067
Vista en Audiencia de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, celebrada en fecha 24- 02-2205, en donde la representación Fiscal, representada por la Abog Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda de la Físcalia Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria y Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre, que pesa sobre el acusado JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, por cuanto el mismo no ha cumplido con las medidas acordadas y de su incomparencia reiterada a la realización de la audiencia de constitución del tribunal mixto.
Ahora bién de la revisión del presente asunto se observa que el acusado de autos no ha comparecido a las audiencias de Constitución de Tribunal de fechas 5-10, 11-11, 29-11 del 2004, 27-01 y 24-02-2005, lo que evidencia su conducta desleal y reticente, que tiene como efecto el desacato de la autoridad y la evasión del proceso actuando de mala fé, lo que a criterio de este juzgador se traduce de facto en un peligro de fuga y por cuanto en fecha 12 de Marzo del 2003 se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria y Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre, previstas éstas en los ordinales 1° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia se le revoca la Medida Cautelar Sustiututiva de Libertad otorgada, por cuanto el mismo ha incumplido injustificadamente y reiteradamente a los actos del proceso, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la aprehensión del acusado José Adolfo Villarroel Rosal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.401, nacido el 30-03-81, de oficio obrero, hijo de José Del Valle Villarroel y Dalis de Villarroel y domiciliado en Playa de Sal, Casa s/n, Sector el Matadero de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los correspondiente oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y a la Comandancia de Policía de ésta ciudad.Notifíque a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón
Abog Jenny Mata
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