REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Marzo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000029
ASUNTO: RK11-P-2002-000029

Auto Decretando Sobreseimiento de la Causa

Revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE ANGEL TORRES VALENCIA, a quien La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en fecha 30-08-2002, lo acusó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de Miguel Milano y Omeida de Milano; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación, consisten en que, en fecha 04 de Agosto de 2002, en horas de la madrugada, a la altura de la plaza Santa Rosa, se encontraban los ciudadanos Miguel José Milano Agreda en compañía de su cuñada Omeida de Milano, y al momento en que se dirigían al estacionamiento a buscar su vehículo, el cual se encontraba cerca de la plaza antes mencionada, avistaron a dos ciudadanos, uno en una bicicleta y orto caminando, sacando en el acto un arma de fuego, quienes les manifestaron que se sentaron en un banco, procediendo a registrarlos, y obligándolos bajo amenaza de muerte a que les entregaran sus pertenencias, despojándolos de las mismas, las cuales eran del ciudadano Miguel Milano, consistentes en un reloj marca casio, una agenda telefónica de lujo, dos anillos de oro, treinta mil bolívares en efectivo, y a la ciudadana Emeida de Milano, la despojaron de tres anillos de plata, un anillo de oro y uno de fantasía, y la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo; siendo identificado uno de los ciudadanos como José Angel Torres Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.190.710. Por tales hechos la Fiscal del Ministerio Público le atribuyó el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 09/03/2005, este Tribunal recibió Oficio N° 9700/226-1565, de fecha 07/03/2005, suscrito por el ciudadano CARLOS JOSE DIAZ LOPEZ, en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, mediante el cual informa que el ciudadano JOSE ANGEL TORRES VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.190.710, falleció en fecha 02/01/2005, según consta en el certificado de Defunción Nro. 0861014, del cual anexa copia.

Ahora bien en fecha 17/03/2005, este Tribunal libró oficio N° 493-2005, de fecha 17/03/2005, dirigido al Prefecto de la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien remitió en esa misma fecha, la copia certificada del acta de defunción que es llevada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa; en la cual se hace constar, que en fecha 10/01/2005, se presentó en ese despacho el ciudadano Pedro David Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.490, quien expresó: Que el día 02 de Enero de 2005 falleció en la Lagunita San Martin, jurisdicción de esa Parroquia, el joven JOSE ANGEL TORRES VALENCIA, Y que segúnnoticias adquiridas aparece que el finado era Venezolano, soltero, de 20 años de edad, sin profesión, titular de la cédula de Identidad N° 19.190.710 y domiciliado en el Sector Baliachi hacia el río, Carúpano, natural de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el día 12/02/1984. Y según el exponente murió a causa de: Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Herida Arma de Fuego. Según certificación médica expedida por el Dr. Anselma Rodríguez.

Por tales razones, este Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según lo previsto en el artículo 48 ordinal 1o del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

ARTICULO 48: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado….”

En atención al artículo in comento debe necesariamente esta juzgadora decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

ARTICULO 322: “SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes.”

De tal manera que, en el presente asunto y durante la etapa de juicio, se produjo una causa extintiva de la acción penal, como lo es la muerte del acusado JOSÉ ANGEL TORRES VALENCIA, en consecuencia no es necesaria la celebración del debate para comprobarla; toda vez que consta en el presente asunto copia certificada del Acta de Defunción de fecha 10/01/2005, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, suscrita por la Prefecto T.S.U. Lydet García Ugas y la Secretaria T.S.U. Rosa López Jiménez.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RK11-P-2002-000029, seguida al ciudadano JOSE ANGEL TORRES VALENCIA; Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.710, nacido en fecha 12/02/1984, natural de Carúpano, quien residía en Calle urica hacia el río, cerca de la plaza suniaga, en Carúpano Estado Sucre, hijo de Santiago Torres y de Teresa Valencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. ROSA YAJAIRA MOYA