REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000450
ASUNTO: RP11-P-2005-000450


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de ayer se dicto Sentencia interlocutoria Mediante la caul se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Imputada: Sotera Arcadia Marcano; la cual copiada textualmente dice así:Oido lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por la Imputada, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Quinto de Control del segun Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°del C.O.P.P, la cual consiste en el régimen de presentaciones periódicas cada 15 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policia del Municipio Mariño, con sede en Irapa, por encontrarla incurso en la comisión del delito de Detentacion de Municiones , previsto y sancionados en la Ley de Armas y Explosivos , en concordancia con el articulo 278 del Código Penal, . Asimismo se niega la solicitud de Libertad Plena, solicitada por la defensa, . Librase oficio a la Comandante de la Policía del Municipio Mariño con sede en Irapa , Librese boleta de libertad. Se acuerda las copias simples a las partes de la presente acta.Cumplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Luisa Elena Vargas La Secretaria


Abg. Yennys Mata.