REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001510
ASUNTO: RP11-P-2005-001510
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oído lo Solicitado por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público , lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas , en perjuicio de la colectividad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 28-03-05, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal Suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalisticas Sub- delegación Carúpano, Agente Fermin Millan, José Romero, José Marquez y José Delgado , de fecha 28-03-2005. Acta de inspeccion Técnica, N° 446 , de fecha 28-03-2005, suscrita por los funcionarios : Jose Romero, Fermin Millan,José Marquez, Jose Delgado. Acta de entrevista , de fecha 28-03-2005, rendida por el ciudadano: Elvis E. Vargas. Acta de reconocimiento N° 081, de fecha 29-03-2005, suscrita por los expertos Antonio Mindarain y Danny Reyes. Exterticia Quimica N° 9700-226-2007, suscrita por el experto Carlos Diaz, de fecha 29-03-2005. TERCERO: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por un lapso de seis (6) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal- Extensión Carúpano del Estado Sucre, al imputado: Wilfredo Rafael Hernandez Velazquez , venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión oficio Comerciante , hijo de Oscar Velasquez y Maria de Velasquez , Titular de la cédula de identidad N° 16.842.773, nacido el 21-01-80 y residenciado Calle Marsella , Sector La Rinconada de Playa Grande, parroquia Bolivar, delito de Posesión de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas , en perjuicio de la colectividad. Asi mismo se califica la flagrancia y el procedimiento a seguir es el ordinario.Se Insta al Ministerio Público para la Práctica de los examenes Toxicologicos y Psiquiatricos solicitados por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la libertad imediata del ciudadano: Wilfredo Rafael Hernandez Velazquez , venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión oficio Comerciante , hijo de Oscar Velasquez y Maria de Velasquez , Titular de la cédula de identidad N° 16.842.773, nacido el 21-01-80 y residenciado Calle Marsella , Sector La Rinconada de Playa Grande, parroquia Bolivar en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Se Acuerda: Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico toxicologico y psiquiatrico imputado, Así mismo se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policia de esta Ciudad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.
La Secretaria.
Abog. Luisa Elena Vargas
Abg. Marisandra Milano.
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