REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001486
ASUNTO: RP11-P-2005-001486


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA.

Oído lo Solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público , lo declarado por los imputados y lo alegado por la Defensora Pública, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como lo es el delito de Lesiones Personales menos graves, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Franklin José Granados Rojas, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 26-03-05, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado: Yimmi José Ortega, ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta Policial ,Suscrita por elfuncionario Hugo Lobaton Marchan, de fecha 26-03-2005. Actas Policial de fecha 26-03-2005 , suscrita por el sargento Javier Jose Ramos. Denuncia Formal rendida por el Ciudadano: Franklin José Granados, de fecha 26-03-2005. TERCERO: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 6°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por un lapso de seis (6) mes, por ante la Comandancia de Policía deL Municipio Arismendi del Estado Sucre, al imputado: Yimmi Jose Ortega, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión oficio Pescador, Nacido en fecha 26-04-78, hijo Delfina Ortega y Ernesto José Gonnzalez , Titular de la cédula de identidad N° 14.580.894 y residenciado en San Juan de la s Gardonas, Calle Bolivar , casa S/N, cerca de la policia, y el ordinal 6° que consiste en la prohibicíon de comunicarse con la víctima o sus familiares, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Franklin José Granados . Se Decreta La Libertad Plena para el ciudadano: Reinaldo Jesus Ortega,venezolano, edad. 25, fecha de Nacimiento 06-01-81, Titular de la Cédula de Identidad N°.16842193. Profesión u Oficio pescador, domiciliado en: en San Juan de las Gardonas , Calle Bolivar, casa N°S/N. cerca de la policia y la capilla. hijos de: Ernesto José Gonzalez y Delfina Ortega,por cuanto que de las actas procesales no se desprende la comision de un hecho punible, que merezca la pena de Privacion de libertad o cualquier otra de las Medidas Sustitutivas de Libertad.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad inmediata de los imputados: Yimmi Jose Ortega, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión oficio Pescador, Nacido en fecha 26-04-78, hijo Delfina Ortega y Ernesto José Gonnzalez , Titular de la cédula de identidad N° 14.580.894 y residenciado en San Juan de la s Gardonas, Calle Bolivar , casa S/N, cerca de la policia,
, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y del Ciudadano: Reinaldo Jesus Ortega,venezolano, edad. 25, fecha de Nacimiento 06-01-81, Titular de la Cédula de Identidad N°.16842193. Profesión u Oficio pescador, domiciliado en: en San Juan de las Gardonas , Calle Bolivar, casa N°S/N. cerca de la policia y la capilla. hijos de: Ernesto José Gonzalez y Delfina Ortega
Se Acuerda: Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico Forense a los imputados antes mencionado . Así mismo se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arimendi del Estado Sucre.Cúmplase.




La Juez Quinta de Control Penal.

La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Rosa Moya.