REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001485
ASUNTO: RP11-P-2005-001485


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Oído lo Solicitado por el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público , lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensora Pública ,Abg. Siolis Crespo, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO No existe la Comisión de un hecho Punible , que merezca la privacíon de libertad , como lo es la Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Existen Suficientes Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Victima del abuso de autoridad por parte de los funcionarios policiales que prácticaron el procedimiento y por lo cual esta Juzgadora Insta al Fiscal Segundo del Ministerio Pública para que aperture una Investigacíon , a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Así mismo insta al Ministerio Público para que ordene la practica del Examen Medico Forense al Ciudadano: Richard Jose Jimenez Gonzalez, a los fines de determinar las lesiones que presenta. TERCERO: Este Tribunal Decreta La Libertad Plena del Ciudadano:Richard Jose Jimenez Gonzalez, venezolano, mayor de edad,domiciliado en playa Grande , en la Urbanización Virgen del Valle, la cual fué solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, en virtud de que de las actas procesales no se desprende la comisión de un hecho punible, que merezca la pena de privacíon de libertad.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del Ciudadano: Richard José Jimenez, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, y Titular de la cédula de identidad N° 15.554.610 y residenciado en playa Grande , en virtud de no haberlo encontrado incurso en la comisíon de ningun delito Se Acuerda: Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico Forense al ciudadano antes mencionado e igualmente se le aperture una averiguación a los funcionarios que realizaron el procedimiento policial. Así mismo se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad .Cúmplase.





La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Rosa Moya