REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000415
ASUNTO: RP11-P-2005-000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Linda Montero, y lo alegado por la defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez, y analizadas como han sido las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano, en su articulo 454 ordinal 8°, hecho ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Angel Ramón López Cedeño, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 17 de Agosto de 2004. Segundo:Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de investigacion penal ,de fecha 17-08-2004, Suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga , adscrito al cuerpo de investigaciones Cientificas , Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 17-08-2004, rendida por el ciudadano: Miguel Enrique Mejias H., donde expone:" El día Martes 10-08-2004, Yo venia del bingo, como a diez para las tres de la mañana , y cuando iba llegando a mi casa, un malandro que estaba robando el carro de mi papá al vernos salio corriendo, y entonces vi que habia roto el vidrio pequeño de la parte de atras del lado derecho...... y llame a mi papá y le dije que el estaba robando el carro era patiñito..." Acta de Inspección Técnica N°- 1055, de fecha 17-08-2004,suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga y Luis Salazar, realizada en el estacionamiento frente a esta sub delegacion ,al vehículo Chevrolet , tipo malibu, año 1983, color: vino tinto, constatándose que el mismo presenta el vidrio de la ventanilla del lado izquierdo trasero fracturado. Avaluo Prudencial N° 379, de fecha 20-08-04, practicada por los expertos Antonio Mundarain y Danny Reyes, adscrtos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y CriminalisticasSeccional Carúpano. Memorandum. N° 9700-226-674, de fecha 20-08-04. Acta de entrevista de fecha 24-08-04, rendida por la ciudadana: Antonio Clariza Cedeño. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, Aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a el Imputado y llevarlo a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; y la magnitud del daño causado, además que podría influir para que la victima , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° , artículo 252 ordinales 1° y 2° , todos del Código Orgánico Procesa Penal . Este Tribunal decreta la privacion Preventiva de Libertad en contra del imputado: Jose Gregorio Rodriguez Patiño, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilo y portador de la cedula de identidad N° 6.952.361. Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000415
ASUNTO: RP11-P-2005-000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Linda Montero, y lo alegado por la defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez, y analizadas como han sido las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano, en su articulo 454 ordinal 8°, hecho ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Angel Ramón López Cedeño, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 17 de Agosto de 2004. Segundo:Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de investigacion penal ,de fecha 17-08-2004, Suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga , adscrito al cuerpo de investigaciones Cientificas , Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 17-08-2004, rendida por el ciudadano: Miguel Enrique Mejias H., donde expone:" El día Martes 10-08-2004, Yo venia del bingo, como a diez para las tres de la mañana , y cuando iba llegando a mi casa, un malandro que estaba robando el carro de mi papá al vernos salio corriendo, y entonces vi que habia roto el vidrio pequeño de la parte de atras del lado derecho...... y llame a mi papá y le dije que el estaba robando el carro era patiñito..." Acta de Inspección Técnica N°- 1055, de fecha 17-08-2004,suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga y Luis Salazar, realizada en el estacionamiento frente a esta sub delegacion ,al vehículo Chevrolet , tipo malibu, año 1983, color: vino tinto, constatándose que el mismo presenta el vidrio de la ventanilla del lado izquierdo trasero fracturado. Avaluo Prudencial N° 379, de fecha 20-08-04, practicada por los expertos Antonio Mundarain y Danny Reyes, adscrtos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y CriminalisticasSeccional Carúpano. Memorandum. N° 9700-226-674, de fecha 20-08-04. Acta de entrevista de fecha 24-08-04, rendida por la ciudadana: Antonio Clariza Cedeño. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, Aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a el Imputado y llevarlo a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; y la magnitud del daño causado, además que podría influir para que la victima , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° , artículo 252 ordinales 1° y 2° , todos del Código Orgánico Procesa Penal . Este Tribunal decreta la privacion Preventiva de Libertad en contra del imputado: Jose Gregorio Rodriguez Patiño, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilo y portador de la cedula de identidad N° 6.952.361. Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO ,Jose Gregorio Rodriguez Patiño , portador de la cedula de identidad N° 6.952.361, precalifica el delito de Hurto AGRAVADO , previsto y Sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Codigo Penal, en perjuicio del Ciudadano: Angel Ramon Lopez Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° ,2°, 3° y artículo 251 ordinales 2°,y 3° , y artículo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Niega la Solicitud de Libertad Plena hecha por el defensor Pública. Librese oficio junto con Boleta de Privación de Libertad al Director del Internado judicial de esta Ciudad. Acuerda la practica del examen Medico Forense para lo cual insta al Ministerio Público para que realice las actuaciones pertinentes a los fines de que sea practicado el mismo e igualmente insta al Ministerio Público para que se le tomen las declaraciones a los ciudadanos que refirío el imputado en esta audiencia. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
El Secretario
Abog. Luisa Elena Vargas
Abg. Josanders Mejías.
Cumplase.
La Juez Quinta de Control
El Secretario
Abog. Luisa Elena Vargas
Abg. Josanders Mejías.
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