REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000804
ASUNTO: RP11-P-2005-000804
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 09-03-2005, donde el representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Estado Sucre, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Francisco Del Valle Villarroel González y Carlos Rafael Villarroel González, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacintes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Oídos como ha sido a los imputados y lo manifestado por la Defensa Abg. Elizabeth Betancourt, en su caracter de Defensora Público Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional, es por lo que que analizada todas y cada una de las actas que cursan en el presente asunto se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacintes y Psicotrópicas y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que el mismo ocurrió el 07-03-05,en la calle principal de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando en horas de la noche funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas,Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, se encontraban de comisión por la calle principal de la mencionada población y avistaron a varias personas en actitud sospechosa y en presencia de testigos, los imputados lanzaron una caja de fosforo al pavimento que tenía en su interior dos ( 02 ) envoltorios, contentivos de polvo blanco de presunta cocaina y otra de residuos vegetales de la droga de presunta marihuana, igualmente tenemos declaración de Franmy Del Valle Villarroel Rojas, testigo presencial del procedimiento e igualmente de Rafael Guzmán García.También consta planilla de decomiso de la sustancia, reconocimiento 062 realizado a cinco (5) billetes, la solicitud para realizar la experticia correspondiente y de las propias declaraciones de los imputados en esta sala, por lo que se desprende que los ciudadanos imputados han tenido participación en la presunta comisión del hecho imputado, pero apreciando las circunstancias del caso en particular considera quien aquí decide que no existe Peligro de Fuga, ya que los imputados tienen su arraigo en ésta jurisdiccón y por su oficio no tienen recursos económicos suficientes para abandonar el país o mantenerse ocultos por mucho tiempo, asimismo no tienen acceso para destruir elementos de convicción y por cuanto la pena no es sumamente alta, no constan antecedentes penales, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, Medida de presentación cada 30 días por ante la Prefectura de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre por el lapso de 6 meses.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentacion cada 30 días por el lapso de 6 meses a los ciudadanos Francisco Del Valle Villarroel González, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.923.302, residenciado en Tunapuicito, Barrio San Francisco, al lado del Cementerio, Municipio Benítez, Estado Sucre y Carlos Rafael Villarroel González, quien es venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.780.719, residenciado en Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que sea calificada la flagrancia, éste Tribunal así la constata ya que del procedimiento efectuado se desprende que estamos en presencia de un delito flagrante porque en ese momento se estaba cometiendo el mismo, todo en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose seguir el procedimiento por la vía Ordinaria a solicitud del Ministerio Público. Igualmente se insta previo consentimiento de los imputados a la práctica de los exámenes toxicológicos. Se libró el correspondiente oficio al Prefecto de la población de Tunapuicito y al Comandante de Policía de la ciudad en anexo de las respectivas boletas de libertad. Se acuerdó las copias simples, así como devolver las actuaciones a la Fiscalía en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes María Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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