REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXETENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000796
ASUNTO: RP11-P-2005-000796

Vista en audiencia de presentacion celebrada en fecha 09-03-2005, donde la rrepresentante del Ministerio Público Abg. Gabriela Flores, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Maximiliano Plaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mata quien es su concubina; oído como ha sido el imputado y lo manifestado por la Abg. Elizabeth Betancourt ,en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional: Ciertamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción evidentemente no esta prescrita, ya que ocurrió en fecha 07-03-2005, en el caserío Juan Sanchéz, del Municipio Andrés Mata y existiendo fundados elementos de convicción tales como Acta policial de fecha 07-03-05, suscrita por los funcionarios Inocente Rodríguez y Oscar Sánchez, contentiva de llamada vía radio informando que un ciudadano había apuñaleado a su concubina, es por lo que practican la detención preventiva del imputado, quien se entregó voluntariamente, asimismo el arma con la que presuntamente hirió a su concubina, e igualmente consta el traslado de dicha comiisión al ambulatorio de Casanay, en donde efectivamente se encontraba la ciudadana Rosa Mata y la misma presentaba heridas con arma blanca; Constancia Médica, de fecha 07-03-05, emitida por una galena, N° de matrícula 38950, adscrita al Ambulatorio del Casanay del Estado Sucre, en donde se deja constancia de las herida que presentó la víctima y en que partes del cuerpo fueron inferidas; Reconocimiento N° 061, de fecha 08-09-04, suscritas por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científuicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, en donde se realiza una experticia legal a un instrumento denominado navaja, y de la propia declaración de éste ciudadano en sala, es por lo que se desprende que el mismo ha tenido participación en el hecho que nos ocupa, pero apreciando y compartiendo las razones que tuvo el Ministerio Público y la Defensa y en conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos señala que si la pena para el delito no excede de tres años en su límite máximo, como es el caso que nos ocupa ya que el mismo esta sancionado con una pena de 3 meses a 12 meses de prisión y por cuanto en el asunto se desprende que ha tenido una conducta predelictual buena, es por lo que es procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; además de que lo exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Privación no concurre ya que en el presente asunto no concurre el peligro de Fuga, lo cual se determina por el domicilio del imputado que en éste caso, el mismo tiene su domicilio en ésta jurisdicción, por la pena que como ya se dijo no es suficientemente alta y por la conducta que tiene el imputado, aunado a que por su oficio no tiene capacidad económica para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Administarndo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,ACUERDA la Medida Cautelar solicitada, es decir, presentación cada 30 días, por ante la Prefectura de Río Casanay en el Municipio Andrés Mata, por el lapso de 6 meses al ciudadano Maximiliano Plaza, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.669.518, de profesión obrero, residenciado en el Caserío Juan Sánchez, calle principal, última casa, Municipuio Andrés Mata, Estado Sucre Se acordaron las copias solicitadas. Se libraron los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad. Se libro Oficio a la Prefectura de Río Casanay del Municipio Andrés Mata. Y se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes MaríaSalazar Salazar






El Secretario
Abg. Josanders Mejías