REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 04 de Marzo del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000414
ASUNTO: RP11-P-2005-000414


Visto el escrito presentado por la Abogada. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JUAN ALVARO CARMONA, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n°16.843.873, residenciado en la calle 5 de Playa Grande de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , aduciendo que existen elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Fuentes Guilarte. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Acta policial de fecha 14-09.03, suscrita por el funcionario Rafael Gutierrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientifícas y Criminlísticas, Seccional Carúpano, consistente de su traslado al Hospital de ésta ciudad en donde verifica que efectivamente el ciudadano Luis Eduardo Fuentes Guilarte es ingresado en ese centro por presentar una herida punzo penetrante .
2 ) Reconocimiento Médico Legal n° 1367 de fecha 17-09-03, practicado por el Médico Forene de la Medicatura Forense de Carúpano, Dr Diógenes Rodriguez en la persona de Luis Eduardo Fuentes Guilarte, donde se deja constancia de lo siguiente: " Paciente que ingresó al Hospital de ésta ciudad el día 14-09-03, prsentando: Herida producida por arma blanca, penetrante, a nivel de flanco izquierdo, complicada con evisceración y dos perforaciones de ángulo externo de cólon, además de laceración de serosa de colón transverso. Tiempo de curación: veinticinco ( 25 ) días, salvo complicación.Lesión: Grave
3) Cursa acta de investigación penal de fecha 06-01-04, suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientifícas y Criminalísticas, Seccional Carúpano, conistnte en su traslado a la residencia de la victima, el cual es entrevistado manifestando como ocurrieron los hechos y señalando a un ciudadano conocido como Juanchín, asimismo entrevistan a un ciudadano de nombre Angel José Mocco Patricio, quien expuso que cuando ocurrieron los hechos se encontró presente y cerca cuando Juan Carmona, apodado Juanchín puyó al ciudadano victima del presente asunto
.4) Por cuanto el Ministerio Público ha citado al ciudadano Juan Carmona y el mismo no ha comparecido, y por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal,, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN ALVARO CARMONA, ha tenido participación en el presente hecho; y considerando que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano JUAN ALVARO CARMONA, anteriormente identificado, y una vez detenido sean puesto a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo, a fín de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, y a la Fiscalia solicitante, haciendole saber sobre dicha medida. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia de procedencia. Cumplasé

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ACOSTA