REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 04 de Marzo del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000415
ASUNTO: RP11-P-2005-000415
Visto el escrito presentado por la Abogada. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ PATIÑO, quien es venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad n°6.952.361, residenciado en la calle Juncal, casa N° 210 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , aduciendo que existen elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL RAMÓN LOPÉZ CEDEÑO. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Acta de investigación penal de fecha 17-08.04, suscrita por el funcionario CARLOS JAVIER SUNIAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientifícas y Criminlísticas, Seccional Carúpano, consistente de su traslado al estacionamiento de ese cuerpo investigativo afin de realizar inspección técnica al vehiculo marca chevrolet, modelo malibu,año 1983, placas ANT-406, color vino tinto,traslandose posteriormente hacia la calle libertad a fin de tratar de identificar al ciudadano José Patiño,no lograndose su ubicación e igualmente consta inspección técnica N° 1055, de fecha 17-08-04, al vehiculo mencionado constatando que el mismo presenta el vidrio de la ventanilla del lado izquierdo trasero fracturado .
2 ) Acta de entrevista de fecha 18-08-04, rendida por el ciudadano Miguel Enrique Mejia Hernández, testigo presencial de los hechos que vió cuando el ciudadano llamado Patiñito cometia el delito.
3) Avaluo Prudencial de los objetos robados, que resulto ser una caja de herramientas, contentivas de alicates, llaves de diferentes medidas, destornilladores, por un valor de Doscientos mil bolivares.
Por cuanto el Ministerio Público ha citado al ciudadano José Gregorio Rodriguez Patiño y el mismo no ha comparecido, y por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal,, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ PATIÑO, ha tenido participación en el presente hecho; y considerando que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ PATIÑO, anteriormente identificado, y una vez detenido sean puesto a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo, a fín de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, y a la Fiscalia solicitante, haciendole saber sobre dicha medida. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia de procedencia. Cumplasé
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ACOSTA
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