REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo del 2005
194 y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000077
ASUNTO: RJ11-S-2003-000077

Visto el escrito donde la representación Fiscal representada por la Abog Lovelia Marcano, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal, a favor de la ciudadana VANESA ALEXANDRA PALMA GIL, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN OLIVEROS DE MONTAÑEZ. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el delito requiere de instancia de parte agraviada ;es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del principio de oportunidad, declarando la extinción de la acción penal.Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.

La Secretaria

Abg.Maria Acosta