REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000045
ASUNTO: RJ11-P-2000-000045
Por cuanto en fecha 16 de Mayo del 2000, éste Tribunal, aprobó el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos, MARCELINO LORENSO RODRIGUEZ, en su condición de acusado en la presente causa, asistido por el Abog Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, y CARMEN REYES MUJICA, en su carácter de victima, donde se fijó como última fecha de pago para el cumplimiento total de la obligación el día 15 de Agosto del 2000, suspendiendo éste Tribunal el proceso por el lapso de noventa (90 ) días. Es por lo que transcurrido dicho lapso, y habiendose citado a la victima , la cual no compareció, entendiendo entonces ésta Juzgadora, que el acusado cumplió con la obligación contraida en la referida audiencia de fecha 16 de Mayo del 2000, es por lo que decreta la extinción de la acción penal seguida al acusado .
Por todo lo antes expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MARCELINO LORENSO RODRIGUEZ,venezolano, indocumentado, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector Quebrada de Agua, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los articulos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifiquese a las partes y en su debida oportunidad remitase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog. María Acosta
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