REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.
Carúpano, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000075
ASUNTO: RJ11-S-2002-000075


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano RUFINO ALBERTO INCERRI AGUADO, asistido por la Abog NORBELYS ELENA BÁEZ FARIAS, en donde expone que es propietario legitimo de un vehiculo automotor de las siguientes caracteristicas: Marca Chevrolet, Modelo: Cheyene; Tipo: Pick-up;Año: 1993; Color: Rojo; Serial de Carroceria: C1C4kpv311793; Serial del Motor: KPV311793, sustituido por otro motor K0531PHV; Uso: Carga, Placas: 643-XIW.

Ahora bién, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 07-03-2003 , éste Tribunal negó la entrega del referidi vehiculo por las razones explanadas en el texto de dicha decisión, la cual fué debidamente notificado el propietario. En fecha 27 de Junio del 2003, La Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, confirmó dicha decisión, decisión ésta que fue también notificada al solicitante.

Por todo lo anteriormente expuesto , y no existiendo nuevas circunstancias que puedan modificar la decisión tomada por ente ente judicial , es por lo que declara improcedente dicha solicitud, ya que no tiene materia sobre la cual decidir. Notifiquesele al solicitante y asi mismo en su oportunidad remitase el presente asunto al archivo central a los fines de que se envie al archivo Judicial.


La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog María Acosta