REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003594
ASUNTO: RP11-S-2004-003594
Vista en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 01-03-2005, donde la Fiscal del Ministerio Público Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: Tomas Alfredo Marcano Raussseo y Jorge Luis Marcano Rausseo, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Anibal Mata Villarroel; escuchado como han sido los imputados y lo alegado por la defensa, representados en este acto por la Abg. Siolis Crespo, en su condición de defensora público penal y revisadas y analizadas como han sido las actas procesales, éste Tribunal Cuarto de Control en pleno ejercicio del control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la Acción Penal, observa que estamos en presencia de un hecho punible como, lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que ocurrió en fecha 26-02-2003, en perjuicio de Jesús Anibal Mata Villarroel; difiriendo de la decisión de fecha 14-08-2004 de la Abg. Marisela Hernández, encargada de éste Tribunal Cuarto, quien ordenó la Aprehensión de éstos ciudadanos por existir elementos de convicción, ya que a criterio de quien aquí decide no existen fundados elementos de convicción para estimar que dichos imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible mencionado, sólo hay un acta del Adolescente Javier Antonio Cedeño que dice que vió a los mismos cuando salieron de la casa de la víctima; sin embargo se contradice cuando contesta que no vió a los ciudadanos sacando de la mencionada casa los colchones (objetos hurtados ). Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Controldel Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , Decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos: Tomas Alfredo Marcano Raussseo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.494, nacido en fecha: 16-03-84, soltero, domiciliado en: calle Paraíso de los Uveros, casa s/n. Carúpano, hijo de: Tomas Aquino Marcano y Luisa E Rausseo, de oficio: pescador y Jorge Luis Marcano Rausseo, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.924.462, nacido en fecha: 17-12-78, soltero, domiciliado en: Guiria de la Playa, Sector los Uveros, en la calle principal. Carúpano., hijo de: Tomas Aquino Marcano y Luisa E Rausseo, de oficio: obrero; negando así la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público. Se líbraron boletas de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad. .
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria M Acosta
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