REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000277
ASUNTO: RP11-P-2004-000277

Vista en Audiencia Preliminar, celebrada en ésta misma fecha, la acusación formulada por el representante de La Vindicta Pública, Abog Alejandro Villarroel, en su carácter de Fiscal Auxiliar de Ambiente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde acusa al ciudadano Angel Edecio Amaya Hevia, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografias y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 79 de La Ley Forestal de Suelos y Aguas, oido como ha sido la declaración del acusado y los alegatos de la Defensa representada en éste acto por el Abog Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regular de la acción penal.
De la revisión de los Capitulo II y III del escrito acusatorio expuesto oralmente por el Fiscal no se desprende responsabilidad alguna del acusado con respecto a la participación de éste ciudadano en el hecho púnible que nos ocupa y en consecuencia Desestima la acusación,ya que no hay fundamento serios que relacionen a éste ciudadano , no habiendo bases para solicitar su enjuacimiento por la comisión del delito imputado, es por lo que decreta el sobreseimiento de la causa, respecto al ciudadano Angel Edecio Amaya Hevia.
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Angel Edecio Amaya Hevia, venezolano, titular de la Cédula de identidad n° 8.653.800, domiciliado en la calle Del Valle N° 07 de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Todo en conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.




La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog María Vasquez