REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo del 2.005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004457
ASUNTO: RP11-S-2004-004457


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSE SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana NASSER SIMON ECHEVERRIA MATA, LUIS MANUEL ROSAL MARTINEZ Y SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ SANTANA, resultando como Víctima LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuirsele a persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. María Acosta.-