REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000080
ASUNTO: RJ11-P-2000-000080

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 12-01-2001, éste Tribunal homologó el acuerdo reparatorio suscrito por los ciudadanos Wilfredo Guerra, asistido por la Abog Edith Perdono , en su condición de Defensora Pública Penal y el ciudadano Miguel Antonio Brito, en su condición de victima, asistido por los Abog Mervín Reyes y Luis Medina, y declara la extinción de la acción penal.
Todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILFREDO ANTONIO GUERRA SAUD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.636.337, domiciliado en El Parcelamiento Miranda, Sector F, N ° 166 de Cumana, Estado Sucre.Todo conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Notifiquesele a las partes.





Lal Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog. María Acosta