REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000008
ASUNTO: RJ11-P-2000-000008

De la revisión minuciosa del presente asunto se observa que en fecha 08-01-2001, éste Tribunal le otorgó al ciudadadano ROSENDO LUCES LOPÉZ, representado por la Abog Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Penal, La Suspensión Condicional Del Proceso, por el lapso de Dos años, debiendo el mismo cumplir con presentaciones cada treinta ( 30 ) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; cumpliendo el referido ciudadano con las presentaciones impuestas durante dicho lapso, como se desprende del oficio N° 122-03 de la mencionada Unidad de Alguacilazgo, es por lo que en consecuencia se ha extinguido la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Rosendo Luces López, venezolano, mayor de edad, tiyular de la cédula de identidad N° 12.886.776, nacido el 30-08-1970, con domicilio en la vereda Nro 9, casa s/n, Urbanización Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. todo en conformidad con los articulos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Remitase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.Notifiquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar

Abog. María Acosta