REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001018
ASUNTO: RP11-P-2005-001018

Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 15-03-2005, donde el representante del Ministerio Público en Materia de Drogas del Esrtado Sucre Abg. Wilfredo Dania, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Miguel Angel Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, escuchado como ha sido a la Defensa representada en éste acto por la Abog Elizabeth Betancourt ,en su condición de Defensora Pública Penal, es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones en donde sólo existe Acta de Procedimiento del Distinguido Blanco Darwin de la Región Policial N° 3, quien narra la entrega que le hace el funcionario Carlos Rodríguez del Instituto de Tránsito Terrestre del ciudadano imputado en autos que segun su versión le incauto en el bolsillo delantero derecho cuatro (4 ) cebollitas elaboradas de papel de color blanco y en su interior residuos vegetales; Inspección Técnica en la Calle Principal 5 de Julio vía pública de Carúpano, Estado Sucre; es por lo que considera quien aqui decide que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha tenido participación en el hecho punible y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano Miguel Angel Rodríguez, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 16.783.220, nacido el 03-08-84 y residenciado en Río La Viña, detrás de la Escuela J.J. Martínez Mata, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estimar que no existen sufiecientes elementos de convicción que acrediten su participación en el hecho punible imputado. Se Libró la correspondiente boleta de Libertad y remitió junto con oficio a la Comandancia de Policia. Se ordenó la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar











El Secretario

Abg. Josanders Mejías