REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000057
ASUNTO: RP11-P-2004-000057

Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abog Siolis Crespo, en su caracter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZALEZ, en donde expone que ha trancurrido mas de trece meses privado de libertad y aún no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, es por lo que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bién de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 264, éste Tribunal pasa a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano referido; el ciudadano José Gregorio Rivero Gonzalez fué privado de su libertad en fecha 07-02- 2004, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carupano;. En fecha 08-03-2004 la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito interpone acusación contra dicho ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilicito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 respectivamente del Código Penal .
Ahora bién, se pasa al éxamen de la medida impuesta a dicho ciudadano : Primero.Los delitos por los cuales se le acusa imponen una pena de presidio que oscila entre doce a dieciocho años para el primero de ellos y de tres a cinco años de prisión para el segundo de ellos, es por lo que a todas luces se presume el peligro de fuga previsto en nuestro Código Orgánico Procesal en su articulo 251 ordinal 2 y en su parágrafo primero; es por lo que en consecuencia se en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley , niega la medida cautelar solicitada al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO GONZALEZ , venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.605, con domicilio en Puerto Viejo Abajo, casa s/n, al lado del Hospital, Irapa Municipio Valdéz, recluido en el Internado Judiocial de ésta ciudad. Notifiquesele a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria


Abog Maria Acosta.