REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 15 de Marzo del 2.005.-
194º y 145º.-


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-003549
ASUNTO: RJ11-S-2003-003549


Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN, hecho ocurrido en fecha 10-05-1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, no reviste carácter penal.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PORQUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318. ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.-
La Juez Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,


Abg. María Acosta.-