REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001535
ASUNTO: RP11-P-2005-001535


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir: "Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Luis Enrique Contreras, quien Venezolano, mayor de edad, 26 años de edad, indocumentado, soltero, fecha de nacimiento 19-11-79, Profesión u Oficio: Marino, residenciado en calle San Francisco de la Parroquia San Juan de las Galdonas, al lado de la policía Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Se acuerda como flagrante la aprehensión y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud que existen otras diligencias que practicar. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo se acuerda copia simple a las partes.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Wendy Valerio