REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001532
ASUNTO: RP11-P-2005-001532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a dictar sentencia, "Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA , al imputado Gustavo Benito Martínez Agraz, quien Venezolano, mayor de edad, 38 años de edad, portador de la cedula de identidad 6.209.719, soltero, fecha de nacimiento 19-08-66, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado Urbanización Ortiz , calle 2, N° 17, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado sucre, hijo de Luisa Agraz Martínez y Gustavo Martínez Gamboa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero. Y 6to. Del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL RODOLFO MATA DEFFIT, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se niega la solicitud fiscal de privación de libertad; por considerar esta Juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero., 2do. Y 256 ordinal 3 encabezamientos y ordinal 3ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, junto con boleta de libertad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda copia simple a las partes.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Wendy Valerio
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